Un carpintero pide una incapacidad y el juez se la rechaza porque no doblar el meñique no le dificulta trabajar

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un carpintero cordobés, con una lesión en la mano tras un accidente laboral, que pedía una incapacidad para ejercer su profesión. En su escrito, el demandante aseguraba que no doblar su quinto dedo (el meñique) le dificultaba ejercer como carpintero, pero el Alto Tribunal ha fallado en su contra.
El Supremo confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Ambos han sentenciado en la misma línea y en contra de lo que estableció el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, que sí le reconoció a este trabajador una incapacidad.
Según la sentencia a la que ha accedido este medio, el hombre sufrió un accidente laboral que le causó una herida en el antebrazo derecho con lesión en el nervio radial. Como consecuencia, desarrolló una limitación de la flexión del dedo meñique de su mano dominante, aunque el puño y la pinza sí puede hacerlos.
Ante ello, el carpintero solicitó en una primera instancia judicial que se le reconociera una incapacidad permanente total o, de forma subsidiaria, una incapacidad permanente parcial. Aunque el Juzgado de lo Social inicialmente estimó esta petición subsidiaria, el TSJA revocó esta decisión, considerando que, aunque el trabajador presenta una limitación de un dedo, no se ha demostrado una merma del 33% en el rendimiento de su profesión de carpintero, condición indispensable para recibir una incapacidad de esas características.
Tras su recurso ante el Supremo, este ha rechazado la tesis del demandante y ha seguido la línea del Alto Tribunal andaluz, que ya consideró que la lesión no le provoca un trabajo “más peligroso ni requiere de un esfuerzo importante, ya que la incidencia en el rendimiento del quinto dedo es mínima”.
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