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Tres años de cárcel por facilitar la difusión de 7.169 archivos pedófilos

Fachada del Palacio de Justicia de Córdoba | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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El acusado es un cordobés de 30 años, residente en Alcalá de Henares | El juicio se celebró a finales de octubre en la Audiencia Provincial de Madrid | El fiscal pedía siete años | Acumulaba los vídeos en varios discos duros y los compartía en redes P2P

Un cordobés de 30 años, residente en la localidad de Alcalá de Henares, ha sido condenado a una pena de tres años de cárcel como autor responsable de un delito de facilitación de difusión de material pornográfico infantil. El  acusado acumulaba más de 7.000 archivos pedófilos en varios discos duros que tenía conectados a su equipo informático, desde el que, además, se transmitía a otros usuarios a través de las redes P2P.

Según consta en la sentencia del Alto Tribunal madrileño, los hechos se descubrieron en enero de 2010 cuando un usuario se descargó música y, entre estos archivos, encontró uno de contenido pedófilo. El usuario puso los hechos en conocimiento del Grupo de Delitos Telemáticos de la Policía Nacional, que veinte días después procedía a la entrada y registro de la casa del acusado, en Alcalá de Henares

En ese registro, los agentes localizaron un ordenador en el que el propio acusado había instalado el programa de descarga de archivos P2P, ya que como reza en la sentencia “tenía unos conocimientos suficientes para instalar discos duros -internos y externos- en la CPU del ordenador, instalar programas, realizar volcados y guardar algunos de esos archivos como copias de seguridad”.

En estos discos se localizan nada menos que 7.169 archivos con menores, algunas de muy corta edad, manteniendo relaciones sexuales, en algunos casos forzadas y en otros, incluso, con la presencia de animales. El duro contenido de estos archivos, que detalla la sentencia, era lo que motivaba que el Ministerio Fiscal reclamase una pena de siete años de prisión, apelando al “plus de brutalidad” de las imágenes, algo que no aprecia la sentencia, que solo cita quince de los más de 7.000 vídeos con estas características.

De lo que no duda el juez es de la responsabilidad del acusado, que lo niega, en la difusión del contenido, ya que “el acusado conocía que al descargar y mantener en la carpeta incoming éste tipo de archivos, los difundía o compartía simultáneamente con terceros, y aun así bajaba archivos y los mantenía en dicha carpeta, lo que constituye más que suficientemente el dolo”.

La pena, por tanto, se queda en tres años de cárcel, la condena en costas y la orden de destrucción de todo el material intervenido.

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