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El Supremo ratifica la condena de cuatro años de prisión para el exnotario Carlos Alburquerque

Carlos Alburquerque, durante el juicio.

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el abogado del exnotario Carlos Alburquerque, quien en 2018 fue condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba por el delito continuado apropiación indebida al quedarse con 400.920,39 euros de 134 clientes durante el 2005 y los años 2009-2015, según ha podido conocer este periódico.

Hay que recordar que para llevar a cabo esta finalidad, el notario se valía de una empresa cuyo objeto social es el asesoramiento y tramitación de toda clase de documentos ante organismos públicos y privados, y a través de la cual se gestionaba administrativamente la documentación que se derivaba de las escrituras públicas, y en cuya cuenta bancaria de titularidad de la citada entidad se ingresaban parte de las provisiones de fondos, con independencia de las que se hacían en otras cuentas bancarias titularidad del acusado. La mujer de Alburquerque, también procesada en esta causa, finalmente fue absuelta por la Audiencia Provincial de Córdoba al no quedar acreditada su participación en los hechos ni al haber obtenido beneficio.

Alburquerque tiene aún una causa abierta por este mismo delito, pero cometido en 2005, y que ni la Audiencia ni el Supremo han incluido en este procedimiento, primer motivo del recurso presentado por su abobado, Ezequiel Alcalde. La acumulación de causas ya fue solicitada anteriormente hasta en dos ocasiones, pero también desestimada. Esta causa llevará al notario a otro juicio del que ya espera señalamiento.

En el recurso, la defensa alegó también que Alburquerque depositó 20.000 euros en concepto de reparación del daño causado, lo que podría ser una atenuante para la reducción de la pena. Sin embargo, el Alto Tribunal manifiesta que aunque esta cantidad “no es nada desdeñable”, está muy alejada de los más de 400.000 euros de los que se apropió. La jurisprudencia del Supremo recoge este mismo argumento por lo que no toda reparación del daño se convierte en una circunstancia atenuante.

El tercer motivo del recurso era dirimir si Alburquerque había cometido este delito con dolo directo o si lo hizo sin ánimo defraudatorio, como sostiene su defensa. Para el tribunal, de las numerosas actuaciones realizadas por el exnotario “surge la existencia de un plan preconcebido para utilizar esas cantidades entregadas por los clientes para otras finalidades no autorizadas por sus titulares”. “La persistencia temporal en la conducta es reveladora de la existencia de ese plan (...) Se trata, pues, de una conducta ejecutada con dolo directo, en la medida en que la disposición del dinero entregado por los clientes se realizó con la intención de hacerlo propio y utilizarlo en el propio interés, aunque ello no excluyera una eventual devolución si las circunstancias lo hicieran posible”, dice la sentencia.

En el cuarto motivo, Alcalde manifestó la inaplicación de la atenuante de confesión ya que Alburquerque reconoció los hechos al inicio del juicio y manifestó su voluntad de indemnizar a los perjudicados. Sin embargo, el Supremo argumenta que aunque dicha confesión, aunque “haya facilitado el desarrollo del acto del juicio oral y haya sido tenida en cuenta en la individualización de la pena”, fue de escasa “utilidad en orden a la prueba de los hechos”. La defensa de Alburquerque ha confirmado a este periódico que estudia un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Por otro lado, el Supremo ha desestimado el recurso presentado por las aseguradora de Alburquerque y será esta entidad la que abone las indemnizaciones a todos los clientes afectados. Asimismo ha rechazado el recurso presentado por uno de los denunciantes, que pedía una indemnización de más de un millón de euros, al no haber acreditado el alcance de los perjuicios sufridos.

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