Salud habilita un registro telemático para mejorar la instalación y el uso de los desfibriladores
La Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud y Familias ha puesto en marcha el Registro Telemático de los Desfibriladores Externos Automatizados (DEA) a través del cual se puede comunicar la instalación, modificación, uso o baja de los desfibriladores que se implanten fuera del ámbito sanitario en Andalucía.
La notificación telemática a través del nuevo Registro permite que el Servicio de Emergencias Sanitarias 061 de Andalucía, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, disponga de un mapa completo y actualizado de los desfibriladores que se encuentran instalados fuera del ámbito sanitario en Andalucía, según una nota de la Consejería.
Esta información actualizada posibilita a los Centros Coordinadores de Emergencias actuar con mayor agilidad, eficacia y eficiencia a la hora de activar la cadena de supervivencia y mejorar la respuesta asistencial ante una parada cardíaca.
Con esta herramienta se facilita el proceso obligatorio de notificar la instalación de un desfibrilador, o cualquier modificación que se realice en el que ya está instalado, como puede ser un cambio de tipo de desfibrilador, de ubicación, de persona responsable o su baja definitiva.
Este Registro Telemático está al servicio de las personas o entidades que ostentan la responsabilidad del desfibrilador ya sea una persona jurídica o una persona física, responsables a su vez de la gestión o explotación del espacio o lugar donde se encuentre el DEA.
En el caso de persona física individual, también puede realizar el procedimiento de notificación a través del formulario que se encuentra en la página web de la Consejería de Salud y Familias (URL), si bien la vía preferente es el Registro Telemático.
Normativa
Desde 2012, Andalucía dispone de normativa que regula la instalación obligatoria de desfibriladores. El Decreto 22/2012, de 14 de febrero, regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y crea su Registro y una Comisión de Seguimiento, de modo que establece los lugares que obligatoriamente deben disponer de un desfibrilador, cómo se debe comunicar, o qué personas están habilitadas para su uso.
Esta norma se complementa con la Orden de 8 de abril de 2021 por la que se regula la comunicación telemática de la instalación y del uso de un desfibrilador, modificando los anexos I y II del Decreto inicial.
La formación necesaria para el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario también ha sido regulada, a través de la Orden 4 de junio de 2013.
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