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¿Pueden los carteristas entrar en prisión?

Prisión de Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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Son profesionales del hurto, personas acostumbradas a aprovechar los tumultos de las grandes ciudades para encontrar un botín suculento en una billetera ajena. Actúan con sigilo y poseen una habilidad prácticamente innata para no ser descubiertos. Se trata de los carteristas, los culpables de que prácticamente a diario alguien se pregunte en España: ¿dónde he metido mi cartera?

En 2018 fueron 1.500 las personas detenidas en Madrid por sustraer este artículo personal según datos de la Brigada Móvil de la Policía Nacional. Aunque el 90% era reincidente en tres ocasiones, esta situación se resolvió con una detención rápida y la inmediata puesta en libertad debido a que se trata de un delito de hurto, calificado como leve por el Código Penal. 

Estos delincuentes saben elegir muy bien a sus víctimas: las personas mayores con peores reflejos o los turistas despistados suelen ser un blanco fácil para estos carteristas que en muchas ocasiones pertenecen a bandas organizadas. De hecho, en julio de 2019 se detectaron cuatro clanes en Andalucía que operaban principalmente en Sevilla, pero también con incidencia en Ronda y Córdoba.

¿Por qué no entran en prisión en caso de reincidencia?

Esta cuestión cada vez es más recurrente entre turistas o personas mayores: ¿existe alguna posibilidad de que aquellos sujetos reincidentes vayan a la cárcel? En primer lugar hay que aclarar que la pena varía en función de la cantidad hurtada. Esto quiere decir, que si el valor de lo hurtado es menor de 400 euros la pena es de multa, de uno a tres meses; mientras que sí sería de prisión, de seis a dieciocho meses, en caso de que el valor la cantidad sea superior.

Respecto al problema de la reincidencia, Arturo González especialista en Derecho Penal de Dexia Abogados explica que “es un agravante en la pena impuesta”. Aunque aclara que “en el caso de los delitos leves, este agravante no se puede aplicar porque el art. 22.8 del Código Penal los excluye”.

De esta manera, prosigue, “si un individuo está constantemente cometiendo delitos de hurto, se le condenará por cada delito en concreto, con una pena de multa cada vez y sin poder aplicarle ningún tipo de agravante”. El letrado concluye de forma contundente, reconociendo que “no iría a la cárcel por la comisión de delitos leves de hurto”.

¿Qué dice el Código Penal?

En el artículo 235.1.7 del Código Penal aparece literalmente que “el hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo”. Según esto, los carteristas sí deberían ir a prisión.

Sin embargo, la exposición anterior choca con la del artículo 22 del Código Penal, donde se recogen una serie de circunstancias que se consideran agravantes a la hora de cometer un delito. De hecho, en el octavo punto se contempla la reincidencia y se explica en qué consiste, pero más adelante aparece verdaderamente el enunciado clave de esta cuestión cuando dice que “no se computarán los antecedentes penales que correspondan a delitos leves”.

Se produce, por tanto, una incongruencia que Arturo González resuelve así: “Entendemos que entra en contradicción con el art. 22.8 del Código Penal, ya que el artículo 235.1.7º debería incluir la coletilla ”ni los que correspondan a delitos leves“. Es por ello, por lo que ”la jurisprudencia aplica el art. 22.8 del Código Penal y por tanto da igual la multirreincidencia. Los delincuentes no entrarían en prisión por tratarse precisamente de delitos leves de hurto“.

¿Cuándo entrarían en la cárcel?

Para concluir, cabe aclarar que un individuo sí ingresaría en prisión en caso de que fuera reincidente en delitos que no sean calificados como leves.  De esta forma, Arturo González puntualiza que “el hurto se castigará con la pena de prisión de uno a tres años si el culpable fuera reincidente y si tuviera antecedentes penales por la comisión de tres delitos de la misma naturaleza, siempre y cuando estos delitos sean graves o menos graves, pero nunca leves”.

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