El TSJA rebaja penas de prisión a tres condenados por tráfico de cocaína tras adulterarla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado las penas de prisión impuestas a tres condenados por delitos contra la salud pública tras traficar en Córdoba con cocaína que adulteraban después de adquirirla en la Costa del Sol y Madrid, según recoge una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba.
El Alto Tribunal andaluz, tras estimar en parte los recursos de apelación de las defensas, condena a uno de ellos a cinco años de cárcel y multa de 74.160 euros, después de la pena de la Audiencia de ocho años de prisión y 111.240 euros, y a los otros dos les imponen cuatro años y medio de cárcel y multa de 74.160 euros, a uno de ellos, y tres años y nueve meses de prisión y multa de 74.160 euros, al tercero, teniendo en cuenta que las condenas de la Audiencia eran de seis años de cárcel y 111.240 euros de multa para los dos.
Además, el primero de los condenados fue absuelto por la Audiencia Provincial de un delito de blanqueo de capitales por el que estaba acusado. Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que dos de los acusados, que tienen antecedentes penales por tráfico de drogas y uno de ellos cumpliendo condena en el momento de los hechos, en tercer grado de tratamiento penitenciario, junto al tercer procesado estaban “lucrándose mediante la distribución de cocaína a terceras personas”.
De este modo, el Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga de la Guardia Civil (EDOA) en abril de 2016 inició una investigación sobre ellos, tendentes a “acreditar que los mismos venían proveyéndose de tal sustancia en la Costa del Sol y que posteriormente, una vez trasladada a la capital, y antes de su venta a terceras personas, procedían a adulterar y cortar la cocaína a fin de incrementar las ganancias”.
Sobre la base de la investigación, se constató que los tres mantenían frecuentes contactos entre sí y que realizaban viajes “relámpago y sin aparente justificación lúdica o de cualquier otra naturaleza”, a Madrid y Málaga en los que se proveían de la referida sustancia. De igual manera, se comprobó que dos de ellos acudían con mucha frecuencia a un local de Córdoba, en el que se han construido varios trasteros que se encuentran en régimen de alquiler.
El viaje
Así las cosas, el día 20 de diciembre de 2016 agentes del EDOA comprobaron que uno de los acusados viajó hasta Málaga junto a otro de los procesados en dos vehículos y regresaron hasta el polígono industrial de Las Quemadas, donde esperaron la llegada del otro acusado, quien apareció en una furgoneta y al apearse le pretendieron entregar una bolsa de plástico.
En ese momento, los agentes de la Benemérita detuvieron a los procesados, incautándose del paquete con 31.510 euros, distribuidos en tres fajos de billetes envueltos en papel de plástico 'film', “relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes”.
En el momento de la detención, al varón que conducía la furgoneta se le incautaron 1.425 euros, así como diferentes llaveros con varias llaves, una de las cuales se corresponde con la cerradura de uno de los citados trasteros.
A otro se le intervino un juego de llaves, que los agentes comprobaron que se correspondía con la puerta de entrada a los trasteros, dos teléfonos móviles y un ticket de un establecimiento por importe de 935 euros. Y al tercero, un estuche de color negro con tres juegos de llaves, una de las cuales se corresponde con la cerradura de uno de los trasteros y teléfonos móviles.
Registro
Por parte de los agentes se registraron los mencionados trasteros, en presencia de los detenidos y sus letrados, y en ellos hallaron 837 gramos de cocaína en roca, un kilo de lidocaína, dos litros de Eter Dietilico, un kilo de manitol, ocho kilos de cafeína, 445 gramos de sustancia rocosa de color rosado, dos litros de ácido clorhídrico, un kilo de inositol, ocho kilos de sustancia en polvo y una balanza de precisión con restos de cocaína.
Asimismo, intervinieron una prensa hidráulica, un maletín con moldes metálicos de los usados para preparar los denominados ladrillos de cocaína, un bote de acetona y varios recortes de bolsa de plástico de forma circular adecuados para la preparación de papelinas de cocaína.
En este sentido, los magistrados apuntan que “los acusados utilizaban los mencionados trasteros no sólo como lugar para depositar la cocaína con la que comerciaban, sino que en ese lugar los acusados procedían a cortar la cocaína mediante su adulteración con otros productos químicos, tales como las sustancias intervenidas”.
Sobre la base de lo actuado hasta ese momento, el EDOA solicitó del Juzgado de Instrucción en servicio de guardia, autorización para proceder a registrar los domicilios de los detenidos, por lo que por el citado Juzgado se dictó ese mismo día auto de entrada y registro de los domicilios interesados, que se llevó a cabo con el siguiente resultado:
Una vez analizada la cocaína intervenida en los trasteros, resultó que la misma tenía un peso de 628 gramos con un 56,14% de pureza y con un valor en el mercado ilícito de 37.080 euros.
En otro orden de cosas, los jueces precisan que no resultó debidamente acreditado que tres viviendas, ni dos plazas de garaje guarden relación directa con el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, “ni que en el momento de su adquisición se pretendiera ocultar con ello su procedencia ilícita”.
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