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Condenan a una empresa de Puente Genil por negar a una empleada el horario que necesitaba para cuidar de sus hijas

Condenan a una empresa por negar a una empleada el horario que necesitaba

Alejandra Luque

8 de agosto de 2025 20:03 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a una empresa de Puente Genil (Córdoba) por obstaculizar la conciliación familiar de una de sus trabajadoras, quien solicitó un cambio horario para poder cuidar de sus dos hijas, de tres y cinco años. El Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba le reconoció que se habían vulnerado los derechos de la empleada, pero le negó cualquier indemnización, petición que sí ha estimado el Alto tribunal andaluz, estipulándola en 7.170 euros.

La trabajadora, reponedora a jornada completa desde febrero de 2023 en la empresa, solicitó en abril de 2024 reducir su jornada semanal de 40 a 29,5 horas y fijar un horario específico que le permitiera conciliar: lunes y martes, en jornada partida, y miércoles, jueves y viernes, únicamente por la mañana. La petición se apoyaba en el Convenio Colectivo del Comercio de Córdoba, que reconoce el derecho a elegir concreción horaria en caso de reducción por cuidado de hijos menores de 12 años. La empresa rechazó su propuesta y ofreció horarios alternativos que implicaban trabajar los sábados completos, sin que se alcanzara un acuerdo.

El juzgado de lo social le dio la razón en cuanto a la reducción y distribución solicitada, pero no reconoció indemnización. Ambas partes recurrieron. El TSJA ha confirmado que la norma convencional mejora lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y otorga un derecho a elegir el horario, cuya negativa solo es válida si la empresa prueba que la propuesta resulta “excesivamente gravosa” para su organización. En este caso, el tribunal consideró que la mercantil no acreditó tal circunstancia dado que la alegación de “dificultades organizativas para cubrir los sábados” no implicaba imposibilidad, especialmente cuando la empresa había contratado personal temporal en otras ocasiones y otra trabajadora ya disfrutaba de una reducción horaria.

Además, la Sala apreció discriminación indirecta por razón de sexo, destacando que dificultar injustificadamente la concreción horaria traslada a las mujeres el coste del cuidado familiar. Por ello, revocó parcialmente la sentencia de instancia y fijó una indemnización de 7.170 euros por daños morales.

El fallo mantiene el resto de la sentencia inicial y condena a la empresa a la pérdida del depósito y al pago de costas, incluidos 800 euros en honorarios del letrado de la trabajadora.

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