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El Supremo ordena la demolición de una casa ilegal después de que la Audiencia lo considerara desproporcionado

Parcelaciones en El Higuerón | TONI BLANCO

Alejandra Luque

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De nuevo ha sido el Tribunal Supremo el que ha tenido que ordenar la demolición de una vivienda ilegal construida en Córdoba después de que ninguna de las dos instancias judiciales anteriores acordaran dicha medida. En este nuevo caso, la propietaria de la casa construida no fue condenada en primera instancia pero sí en una segunda, cuando la Audiencia Provincial de Córdoba apreció un delito contra la ordenación del territorio por construir una casa en suelo no urbanizable. Aún así, la Sección Tercera consideró desproporcionada demoler la vivienda. Finalmente, el Alto Tribunal ha echado por tierra las tesis de los magistrados y asegura que no demoler la casa supondría dar un “cheque en blanco” para futuras infracciones.

En una extensa sentencia de la Sala de lo Penal, a la que ha accedido este medio, el Supremo ahonda en la incongruencia que supone condenar a alguien por un delito urbanístico que, una vez cumplida la pena de prisión -en el caso de llegar al mínimo penal-, pueda disfrutar de la vivienda que ha sido fruto de dicho delito. “La consecuencia de la demolición de lo ilegalmente construido” se produce para “conseguir la protección final que se trata de tutelar con estos tipos penales, como es que no se construya en estos lugares y que, si se lleva a cabo, no pueda existir una especie de aprovechamiento del delito”, explica el magistrado Vicente Magro.

Los hechos se remontan al mes de agosto de 2014 cuando, tras una inspección de la Policía Local, se puso de manifiesto la construcción de una vivienda de 40 metros cuadrados, sin licencia urbanística y en la parcelación El Alcaide Vía Férrea, zona no urbanizable y que cuenta con especial protección. El Juzgado de lo Penal número cinco dictó sentencia absolutoria en abril de 2018 mientras que la Fiscalía pedía un año y seis meses de prisión. En esta sentencia, aunque la magistrada reconoció que la obra se realizó sin licencia, aseguró que la conducta de la acusada no podía considerarse “objetivamente grave” dado que aquél es un entorno “de concentración de viviendas”. En la vista oral, un agente de Policía Local declaró que allí había 40 casas más con las mismas características mientras que el segundo agente manifestó que todas eran para uso de vivienda.

El pleno no jurisdiccional de la Audiencia ya se pronunció en marzo de 2008 sobre esta cuestión, señalando que “la mera existencia de construcciones previas en una zona, sea cual fuera su característica, no suponen por sí mismas una exoneración de responsabilidad penal. Habrá que examinar cada caso en concreto para saber si esa nueva construcción supone un plus de degradación del territorio del suelo”. En base a esto, y bajo el pretexto de las reducidas dimensiones de la vivienda, la magistrada falló a favor de la acusada, asegurando que su conducta no contribuyó “de manera trascendente a la degradación del territorio cuando resulta que esta zona está repleta de edificios que han generado” dicha degradación.

La sentencia fue recurrida por el Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que estimó parcialmente el recurso de apelación, condenando a la acusada a un año de cárcel y a una multa de 2.880 euros. En este nuevo fallo, el tribunal entendió que la mujer, “además de quebrantar la legalidad urbanística, está contribuyendo a aumentar tal degradación para beneficio propio”. Sin embargo, la Audiencia rechazó la demolición de la vivienda al considerarla una medida desproporcionada y que atentaba contra el derecho a una vivienda digna. El juez apuntó a un contrasentido el ordenar el derrumbe de esta casa cuando “el territorio está colmado de edificio ilegales que no han sido derribados”.

No de acuerdo con el fallo, el Ministerio Fiscal lo recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que mantener la vivienda ilegal provoca rentabilidad en el infractor y erosiona “la confianza de la norma jurídica por la sensación de impunidad que se produce y que es denunciada por ciudadanos y asociación”. “Mantener la no demolición supone un efecto llamada que multiplica las construcciones en la zona al saber que no se va a proceder a su derribo (...) Solo acordando la demolición de la ilegalmente construido se puede restaurar la legalidad urbanística quebrantada por el delito, y si la Audiencia Provincial considera que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio debe haber una respuesta ajustada derecho”, continúa.

A este respecto, el Supremo es duro con las tesis defendidas por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia y reflexiona sobre la rentabilidad que plantea la delincuencia urbanística. En primer lugar, el magistrado apunta que sólo en situaciones “muy excepcionales” se puede no ordenar la demolición, excepción que no puede aplicar en este caso dado que se trata de una infracción urbanística que ha derivado en vía penal.

En segundo lugar, el Alto Tribunal argumenta que no demoler la vivienda “porque ya hay otras construcciones ilegales” sería como “entregar un cheque en blanco” y una llamada “para que quien conozca zonas donde la autoridad no ha intervenido, aunque se trate de suelo no urbanizable, se puedan hacer obras, ser condenado por ellas, pero no ordenarles el juez penal que procedan a la demolición”. “Esto sería un auténtico contrasentido y un arma a utilizar para destruir la propia ordenación del territorio”, ahonda el magistrado.

En el fallo, el juez Magro hace uso de una profusa jurisprudencia relacionada con las demoliciones de construcciones ilegales para refutar los argumentos esgrimidos por los magistrados que lo precedieron en este caso. Por último, el alegato del derecho a la vivienda del infractor es rechazado de pleno y lo compara con quienes, de forma ilegal, ocupan un inmueble. “Quienes cometen este delito lo hacen amparándose en el mismo derecho a la vivienda para que no sean expulsados, teniendo que esperar el propietario del mismo a que la Administración Pública les provea de una vivienda donde puedan residir, con lo cual el argumento del derecho a la vivienda es insostenible en cuanto a la deliberación sobre si se procede a la demolición de la obra ilegalmente construida”, concluye el magistrado.

Así, el Supremo ha mantenido la condena de un año de prisión fijada por la Audiencia Provincial de Córdoba y ha añadido, además, la demolición de la vivienda.

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