La Justicia obliga al Estado a abonar a un policía de Córdoba el vestuario que usa como paisano
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un policía destinado en Córdoba y ha obligado al Estado a abonarle la indemnización por vestuario correspondiente a los periodos en los que trabajó de paisano, asumiendo de su propio bolsillo la ropa necesaria para el desempeño del servicio.
El agente había solicitado al Ministerio del Interior el reconocimiento de esta compensación por los intervalos en los que prestó servicio sin uniforme por necesidades operativas, concretamente entre enero de 2017 y octubre de 2018, en la Brigada Provincial de Policía Judicial, así como desde febrero de 2021 hasta ahora, en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la capital. La Administración, sin embargo, no respondió a su petición, generando un silencio administrativo que el policía ha recurrido ante los tribunales.
En su sentencia, el TSJA ha estimado parcialmente su recurso y ha declarado nula la desestimación presunta por falta de respuesta. Así, el tribunal ha ordenado que se reconozca al funcionario el derecho a percibir la cuantía económica correspondiente, limitada a los periodos no prescritos, y con aplicación de los intereses legales desde la fecha en la que presentó su reclamación inicial.
Además, la resolución impone al Ministerio del Interior el pago de las costas del proceso, hasta un máximo de 300 euros, al considerar que la Administración obligó indebidamente al agente a acudir a la vía judicial. Ya el Tribunal Supremo ha establecido en jurisprudencia que los policías que están eximidos del uso del uniforme por exigencias reglamentarias (por ejemplo, en Brigadas de Investigación, Información o Extranjería) tienen derecho a esa compensación económica por vestuario, igual que los policías destinados como escoltas.
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