El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a abonar unos incentivos a un policía que ejerció de jefe por falta de personal
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento a abonar las diferencias retributivas correspondientes al puesto de Jefe de Intendencia de la Policía Local a un funcionario que venía desempeñando esas funciones desde el 1 de diciembre de 2023 sin percibir el salario completo asociado al cargo. La sentencia estima parcialmente el recurso presentado tras la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por el agente, que solicitaba el reconocimiento y pago de las retribuciones del puesto que ejercía de forma efectiva.
El fallo declara la nulidad de la actuación municipal por no ser conforme a Derecho y reconoce al demandante el derecho a la percepción de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de Jefe de Intendencia de la Policía Local de Córdoba, así como al abono de las cantidades devengadas y no satisfecha desde esa fecha, que deberán calcularse en ejecución de sentencia.
El juzgado da por acreditado que el funcionario realizó las funciones propias del cargo de forma continuada y con el consentimiento de la Administración. En este sentido, resulta clave un informe del jefe de la Policía Local que recoge que “desde la fecha [1 de diciembre de 2023], debido a las necesidades del servicio y las jubilaciones de los jefes de Intendencia, ha realizado las funciones recogidas en la ficha denominada Jefe de Intendencia”. El propio Ayuntamiento no negó esta circunstancia.
La resolución se apoya en una consolidada doctrina jurisprudencial que establece que el elemento determinante para generar el derecho retributivo “no es tanto el nombramiento formal para ocupar el puesto de trabajo, sino el efectivo desempeño de dicho puesto”. En palabras de la sentencia, “carecería de toda lógica jurídica y sería contrario al principio de equidad” permitir que la falta de nombramiento impida cobrar las retribuciones cuando sí se han ejercido las funciones.
El magistrado advierte además de que negar el pago en estos casos supondría que la Administración se beneficie del trabajo realizado, lo que daría lugar a “un enriquecimiento injusto”. Por ello, concluye que, acreditado el desempeño efectivo y el consentimiento administrativo, “la Administración ya no podrá oponer con éxito la inexistencia de nombramiento oficial”. No obstante, el juzgado limita el reconocimiento económico a las retribuciones complementarias, al considerar que “no cabe la percepción de unas retribuciones que lo son por pertenencia a un cuerpo o escala, cuando indiscutido resulta que no se pertenece al mismo”. Por este motivo, quedan excluidas las retribuciones básicas del grupo superior.
La sentencia no impone costas procesales y establece que el Ayuntamiento deberá abonar las diferencias salariales. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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