Anulan un contrato de Cultura del Ayuntamiento por adjudicarse a una empresa que no podía prestar el servicio
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Córdoba ha anulado la adjudicación de un contrato de asistencia técnica especializada para las actividades de la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico, al considerar que la empresa a la que se concedió no tenía capacidad legal ni funcional para prestar el servicio.
La resolución, firmada el 23 de enero de 2026, estima el recurso especial presentado por la empresa cordobesa Manmaku Cultura Creativa, que impugnó el proceso, y deja sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 14 de octubre de 2025, mediante el cual se adjudicó el contrato a la mercantil granadina Tesela, Asesoramiento e Innovación en Materiales Sostenibles, que en realidad rechazó prestar el servicio aunque había ganado el concurso.
El contrato anulado tenía un valor estimado de 108.000 euros y se tramitó mediante procedimiento abierto simplificado. La finalidad era dotar a la Delegación de una empresa que prestara apoyo técnico y operativo a la programación cultural municipal, con actuaciones repartidas por todo el término municipal de Córdoba. Entre las tareas previstas se encontraban el acondicionamiento de salas y espacios, la colocación de mobiliario, el control de accesos, así como la apertura, cierre y gestión básica de instalaciones durante la celebración de actos y eventos culturales. Tras el proceso de licitación, la Mesa de Contratación propuso la adjudicación a la empresa Tesela, propuesta que fue ratificada posteriormente por la Junta de Gobierno Local.
El recurso
Por su parte, Manmaku, que había participado como licitadora en el procedimiento, interpuso recurso especial en materia de contratación al considerar que la adjudicataria no cumplía los requisitos exigidos para ejecutar el contrato. En particular, alegó que la actividad de Tesela no guardaba relación con los servicios de carácter logístico y operativo que requería la Delegación de Cultura.
El Tribunal ha dado la razón a la recurrente tras analizar el objeto social de la empresa adjudicataria, centrado en investigación, desarrollo, innovación y asesoramiento técnico en materiales sostenibles, actividades de carácter científico y técnico que, según la resolución, no guardan relación directa ni indirecta con la asistencia técnica necesaria para eventos culturales.
En su resolución, el Tribunal subraya que la ley exige que las empresas que contratan con la Administración estén realmente capacitadas para ejecutar las prestaciones del contrato, y no solo de forma formal, sino material y funcional. La adjudicación a una empresa cuyo objeto social no ampara las tareas esenciales del contrato vulnera, según el fallo, los principios de igualdad entre licitadores, libre competencia y correcta ejecución del servicio público.
Aunque la normativa permite una interpretación amplia del objeto social de las empresas, el Tribunal considera que en este caso no es posible extenderlo hasta incluir labores logísticas y operativas propias de la organización de actividades culturales.
Como consecuencia de todo ello, el Tribunal estima el recurso presentado por Manmaku Cultura Creativa y anula la adjudicación del contrato, dejando sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local. El contrato, como hemos contado, no llegó a ejecutarse, ya que la empresa adjudicataria había comunicado previamente su desistimiento.
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