Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Justicia rebaja a cinco años de prisión la condena a un joven que asestó dos puñaladas a otro en Córdoba

Prisión de Córdoba

Alejandra Luque

0

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un joven a cinco años de cárcel por un delito de tentativa de homicidio después de que apuñalara en dos ocasiones a un hombre. La sentencia se ha dictado tras un acuerdo de conformidad entre la defensa, la acusación particular y el Ministerio Fiscal, que pedía ocho años de prisión.

Según el relato de los hechos, tras una discusión entre el ya condenado y la víctima en una calle de Córdoba, el primero se dirigió a su domicilio para armarse con dos cuchillos de cocina: uno de 25 centímetros y otro, de 35 centímetros. Posteriormente, bajó a la calle acompañado de un perro para esperar a la víctima y sus acompañantes.

Al encontrarse con ellos, el procesado soltó al animal y se lanzó contra la víctima portando ambas armas blancas. Durante el forcejeo, uno de los cuchillos cayó al suelo, pero con el segundo logró propinarle dos puñaladas. El relato de los hechos destaca la gravedad de la agresión, señalando que el cuchillo quedó clavado en el muslo de la víctima tras la segunda acometida. La intervención de uno de los amigos de la víctima, quien logró arrebatarle el arma y lanzarla a un arriate cercano, fue decisiva para impedir que la agresión continuara.

La sentencia dictada este miércoles reconoce la concurrencia de dos circunstancias atenuantes: la reparación del daño y la toxifrenia. Como parte del acuerdo, la defensa presentó el justificante de un ingreso de 21.884 euros destinados a la indemnización de la víctima. No obstante, la cuantía total de la responsabilidad civil se elevó finalmente a 35.000 euros.

Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ha impuesto las siguientes medidas: prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con la víctima por cualquier medio durante un periodo de nueve años, libertad vigilada durante seis años, que se computarán una vez cumplida la pena de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas, incluidas, las de la acusación particular.

Tras dictarse la sentencia, la defensa ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena, argumentando que el condenado se encuentra en tratamiento de desintoxicación con una “evolución regular” y que el pago de la indemnización demuestra “su arrepentimiento”. Sin embargo, el Ministerio Fiscal se ha opuesto firmemente a este beneficio, señalando que el procesado no es un delincuente primario, ya que cuenta con antecedentes penales firmes de febrero y agosto de 2024, algunos de ellos por violencia de género. La Fiscalía ha subrayado que la gravedad de los hechos y la peligrosidad del sujeto no hacen aconsejable la suspensión.

A este argumento se ha adherido la acusación particular, quien, en último término ha planteado que, de concederse este beneficio, se haga cuando el condenado haya abonado la indemnización en su totalidad. La decisión sobre esta cuestión ha quedado pendiente de deliberación. El tribunal ha solicitado informes médicos adicionales para verificar si el tratamiento previo fue efectivo antes de resolver esta cuestión.

Etiquetas
stats