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La Justicia absuelve a un trabajador de una sala de cine acusado de agredir a una menor

Una proyección en una sala de cine (imagen de archivo)

Juan Velasco

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Un exempleado de los Cines Axion de Córdoba ha sido absuelto tras ser acusado de un delito leve de lesiones o maltrato contra una menor. Tanto el Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba como la Audiencia Provincial han confirmado que la supuesta agresión nunca se produjo en base a los registros de las cámaras del recinto.

Los hechos fueron denunciados por la madre de una menor en febrero de este año, adjuntando un parte médico. La Policía Nacional investigó la denuncia, tal y como contó este periódico. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción Número 2 ya en mayo absolvió al acusado.

Según esa primera sentencia, facilitada a este periódico, el 21 de febrero de 2025, tras finalizar la proyección de una película, la menor, de 12 años, y varios amigos permanecieron en la sala, que dejaron —según recoge el fallo— “como una pocilga, llena de restos de palomitas, chucherías, vasos y papeles”.

El trabajador se dirigió entonces a ellos visiblemente irritado, llamándolos “guarros y cochinos” y ordenándoles limpiar. Esa reacción generó “temor y obediencia” entre los niños, según constató el juzgado. Sin embargo, respecto a la acusación de agresión, el fallo fue tajante: el empleado “no empujó a la menor en ningún momento”.

La absolución se sustentó principalmente en la valoración conjunta de las declaraciones y, sobre todo, en el visionado de la grabación de seguridad. La menor había asegurado que fue empujada frente a la pantalla y que cayó al suelo entre ésta y las butacas. Sin embargo, el juzgado calificó la grabación como “contundente” y señaló que “nada de esto ha aparecido en las escenas”. Ante la falta de indicios que respaldaran su relato, se aplicó el principio constitucional de presunción de inocencia.

Confirmación de la inocencia en apelación

La abogada de la denunciante recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Córdoba, alegando un error en la valoración de la prueba. No obstante, la Sección Tercera desestimó el recurso mediante sentencia del 25 de septiembre de 2025, asumiendo íntegramente los hechos probados en primera instancia.

El tribunal destacó que la impresión directa del juzgador sobre las declaraciones y la prueba documental —en especial, las imágenes de las cámaras— no podía ser sustituida en segunda instancia. Ratificó además que la grabación no mostraba los hechos denunciados, motivo por el que la absolución resultaba ajustada al derecho a la presunción de inocencia. Contra esta resolución de la Audiencia Provincial no cabe ya ningún recurso.

Por su parte, la defensa del acusado ha anunciado que estudia “iniciar las actuaciones legales correspondientes frente a la denunciante para que se le restituyan sus derechos vulnerados y su dignidad personal y profesional”.

En este sentido, el letrado Enrique Montero Yllescas afirma a este periódico: “Tanto la denuncia como la publicación de la misma en prensa han provocado que mi cliente haya perdido su puesto de trabajo y haya tenido que abandonar la ciudad de Córdoba ante la imposibilidad de conseguir trabajar en lo que le gusta, el cine”.

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