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Confirmada la pena de prisión para un joven que agredió sexualmente en dos ocasiones a una menor de 13 años en Córdoba

Fachada del TSJA.

Alejandra Luque

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años y tres meses de prisión impuesta a un joven por agredir sexualmente en dos ocasiones a una menor de 13 años en un pueblo de Córdoba, después de haber desestimado íntegramente el recurso de apelación de la defensa.

Los abusos se produjeron durante el verano de 2018. Según los hechos probados, a finales de junio de ese año, el acusado -que entonces tenía 21 años- contactó por WhatsApp con la víctima, nacida en 2004, para que acudiera a su domicilio. Una vez allí, y a sabiendas de que era menor de 16 años, el joven le pidió que le practicara una felación, a lo que la menor accedió.

Pocos días después, en julio de 2018, el procesado volvió a citarse con ella bajo la excusa de enseñarle su nueva vivienda. En este segundo encuentro, la besó de forma continuada y volvió a proponerle mantener relaciones sexuales, aunque en esta ocasión la menor se negó. Como consecuencia de estos episodios, la víctima sufrió un cuadro depresivo leve, deterioro de la autoestima e inadaptación escolar, requiriendo terapia psicológica.

Así, el TSJA ha confirmado los cuatro años y un día de prisión por un delito de agresión sexual con introducción de miembro por vía bucal, un año y tres meses de cárcel por un segundo delito de agresión sexual sin penetración, libertad vigilada durante ocho años y tres meses, prohibición de comunicación y aproximación a la víctima a menos de 150 metros durante más de once años, inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto con menores e indemnización de 6.000 euros a la menor por el daño moral causado. Con esta confirmación íntegra, el alto tribunal andaluz también ha considerado ajustada a derecho la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al haber transcurrido siete años desde el inicio del procedimiento hasta la celebración del juicio.

El TSJA ha rechazado todos los motivos de impugnación presentados por el condenado. Entre ellos, la defensa alegaba una posible vulneración del principio de presunción de inocencia, cuestionando la credibilidad de la víctima. Sin embargo, el tribunal ha subrayado la coherencia, firmeza y persistencia del testimonio de la joven, el cual se vio respaldado por las declaraciones de su prima y su padre, así como por informes periciales psicológicos que calificaron su relato de “creíble”.

Asimismo, el tribunal ha denegado la aplicación de la cláusula de “proximidad de edad y madurez” dado que existe un “evidente desequilibrio” entre un joven de 21 años, ya inserto en el mundo laboral, y una niña de 13 años bajo la protección de sus padres. En esa línea, la sentencia deja también patente que no existía ninguna relación afectiva entre ambos y que el acusado se aprovechó de la vulnerabilidad de la menor para satisfacer sus deseos sexuales.

Finalmente, el TSJA también ha desestimado una queja sobre la supuesta nulidad de las actuaciones por un error administrativo relacionado con un CD que contenía la declaración de la víctima, considerándolo una “mera disfunción administrativa” que no generó indefensión, ya que la defensa pudo acceder al contenido por otras vías procesales.

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