Una madre desahucia en Córdoba a su hija y nietas vulnerables tras un grave “deterioro familiar”
El deterioro de las relaciones en el seno de una familia cordobesa, según la Audiencia Provincial, ha terminado de la peor manera posible en los tribunales de la capital. La Sección Primera ha confirmado la orden de desahucio de una mujer y sus dos hijas de la vivienda en la que residen en la ciudad. Quien ha llevado el caso hasta el final para expulsarlas del piso no ha sido un fondo buitre ni una entidad bancaria, sino la propia madre y abuela de las afectadas.
La sentencia ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Córdoba y decreta el desahucio por precario. Aunque el tribunal ha reconocido el “hondo, triste y doloroso calado” de la situación, agravada por la extrema vulnerabilidad económica de la demandada y sus hijas, el derecho de propiedad prevalece sobre los conflictos y la falta de entendimiento familiar. Según la sentencia, a la que ha accedido este periódico, la abuela es dueña de un piso en el que convivía con su hija y sus nietas, que actualmente tienen ocho y 18 años, aunque esta segunda era menor de edad cuando se inició el procedimiento. En la resolución no ha quedado constancia de que la abuela requiriera nunca ningún tipo de alquiler para que su hija y sus nietas vivieran allí.
Esa convivencia se produjo desde noviembre de 2019 hasta mediados de 2022, cuando la abuela sufrió un ictus y decidió irse a vivir a la casa de su otra hija, a apenas 80 metros de distancia, junto a su yerno. Fue a partir de ese momento cuando la relación entre las partes saltó por los aires, iniciándose una batalla legal que cristalizó en julio de 2024 con la interposición de la demanda de desahucio contra su hija.
Durante la tramitación del proceso, la defensa de la hija solicitó su suspensión debido a su delicada situación habitacional y económica. Los informes emitidos por la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba en octubre de 2024 y enero de 2025 dejaron constancia que tanto ella como las nietas de la demandante sufrían “vulnerabilidad social y/o económica” dado que la mujer no tenía empleo e ingresaba 538 euros mensuales del Ingreso Mínimo Vital y una pensión de alimentos de 200 euros mensuales por una de sus hijas.
Pese a que el juzgado llegó a suspender provisionalmente el proceso durante dos meses para que el Ayuntamiento presentara una propuesta de alquiler social o ayuda inmediata, los plazos legales vencieron y la abuela solicitó en febrero de 2025 que se reanudara el caso, acordándose su continuación tan solo un mes después. En mayo de ese año, el Juzgado de Instancia número 12 de Córdoba dictó la primera sentencia, dando la razón a la abuela. Sin embargo, el lanzamiento no se ejecutó porque su hija recurrió ante la Audiencia, que ha resuelto el caso casi un año después.
En su escrito, la defensa alegó de forma explícita que la demanda de desahucio no era más que una maniobra de “venganza” y “represalia” después de que denunciara a su cuñado -quien vive con su madre- por un presunto caso de abusos sexuales sobre su hija mayor. No obstante, la Audiencia no ha considerado probado que esto sea así, pero sí ha dejado constancia de “una compleja situación de reiterado deterioro familiar” en la que ya existía una denuncia por una sustracción de objetos que acabó en una absolución. En líneas a rechazar el recurso, el tribunal ha recordado que el derecho a una vivienda digna obliga a las administraciones públicas a proveer recursos y buscar soluciones habitacionales, pero esa carga social no puede recaer sobre un propietario particular, aunque sea la propia abuela.
En definitiva, los magistrados han concluido que la hija y las nietas de la propietaria del piso residían en el mismo por mera “tolerancia” y que, al romperse los vínculos afectivos y cesar esa tolerancia, la dueña está en su derecho de recuperar la vivienda.
0