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Un hombre deberá pagar 9.000 euros a su exmujer en Córdoba tras 20 años dedicada a cuidar de los hijos

Madre con dos hijos

Alejandra Luque

4 de agosto de 2026 20:01 h

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Un hombre deberá pagar 9.000 euros a su exmujer -a razón de 250 euros al mes durante un periodo de tres años- en concepto de pensión compensatoria tras divorciarse después de casi dos décadas de matrimonio. Así lo ha determinado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba en una resolución que rectifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de la capital, al reconocer el claro desequilibrio económico sufrido por la exesposa al haber aparcado su trayectoria laboral para volcarse en el cuidado de la familia y de los hijos comunes.

En la sentencia, a la que ha accedido este periódico, el tribunal recoge que aunque la mujer trabajó por cuenta ajena durante los primeros años de matrimonio -efectuado en 2005-, su actividad en el mercado laboral cesó prácticamente tras el nacimiento de su primera hija en 2007. A partir de ese momento, la esposa asumió de manera prioritaria el cuidado del hogar y la crianza de los dos hijos de la pareja.

Durante el proceso judicial, el exmarido -policía nacional en Córdoba con unos ingresos medios superiores a los 2.500 euros netos mensuales- argumentó que la mujer, desde 2022, obtenía ingresos adicionales (de entre 500 y 600 euros al mes) mediante tareas informales de etiquetado, empaquetado y venta de joyería dentro de la economía sumergida. Sin embargo, la Audiencia ha aclarado que la precariedad e inestabilidad de esos trabajos en b no eliminan el derecho a la pensión compensatoria y que la dedicación a la familia privó a la exmujer de cotizaciones y de expectativas de promoción laboral, beneficiando paralelamente al exmarido, que pudo desarrollar su carrera profesional con plena dedicación.

Aunque el tribunal ha reconocido la pensión compensatoria, ha rechazado elevar la pensión de alimentos de los hijos (una joven de 18 años que prepara oposiciones a Policía Nacional y un menor en edad escolar), por lo que ha quedado fijada en 325 euros mensuales por hijo, al estimar que es una cifra “ajustada, proporcionada y suficiente” para cubrir sus necesidades.

Por último, la Audiencia ha mantenido la petición de la Fiscalía, recogida en la sentencia de instancia, relativa a dar traslado a la Agencia Tributaria de los posibles fraudes en los que hubiera incurrido la expareja, ya que en los trabajos de joyería no declarados por la mujer también colaboró su exmarido.

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