Un informe avala que el Pleno de Córdoba debata una moción que pide elecciones generales al no tener efectos jurídicos directos
El secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba ha concluido que la moción presentada por el Grupo Municipal Popular para instar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a disolver las Cortes Generales y convocar elecciones generales anticipadas puede ser debatida y sometida a votación en la sesión plenaria prevista para el próximo 9 de julio, al tratarse de una declaración de carácter político que carece de efectos jurídicos directos.
El informe jurídico fue solicitado por el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Antonio Hurtado, quien pidió que la Secretaría General del Pleno se pronunciara sobre la legalidad de incluir en el orden del día una iniciativa cuyo contenido excede las competencias propias del Ayuntamiento.
En su escrito, Hurtado sostenía que la facultad de disolver las Cortes y convocar elecciones corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno, conforme al artículo 115 de la Constitución, por lo que entendía que el Pleno municipal no debía debatir una moción ajena al ámbito competencial de la administración local. Asimismo, reclamaba que se aclarara si este tipo de iniciativas podían tramitarse reglamentariamente y cuáles serían las consecuencias jurídicas de que el Pleno adoptara acuerdos fuera de sus competencias.
La respuesta del secretario general del Pleno recuerda que el Reglamento Orgánico Municipal define las mociones como iniciativas de impulso y orientación política destinadas a promover actuaciones o expresar el posicionamiento de la Corporación sobre asuntos de interés ciudadano, incluso cuando estos trascienden las competencias estrictamente municipales.
En este sentido, el informe señala que es frecuente que los plenos municipales debatan declaraciones institucionales o mociones de contenido político dirigidas a otras administraciones públicas, siempre que no produzcan efectos administrativos o jurídicos vinculantes.
Para fundamentar esta interpretación, el secretario cita la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2022, que fijó doctrina sobre la capacidad de los plenos municipales para pronunciarse sobre cuestiones políticas, sociales, culturales o incluso internacionales ajenas a sus competencias materiales. Según esa jurisprudencia, estos acuerdos son válidos cuando constituyen meras declaraciones políticas sin efectos prácticos directos y no vulneran derechos fundamentales ni de terceros.
Aplicando esa doctrina al caso concreto, el informe concluye que la moción registrada por el Grupo Popular cumple esos requisitos, ya que su propio texto precisa que se presenta “atendiendo al carácter político, sin vinculación jurídica, de la presente iniciativa”. Por ello, el secretario considera que carece de eficacia administrativa, no genera obligaciones jurídicas y se agota en su propio contenido como manifestación de una posición política.
En consecuencia, el informe sostiene que la iniciativa “debe admitirse como lícita por no tener efecto jurídico directo”, al no vulnerar derechos fundamentales ni afectar a terceros, por lo que avala que pueda ser debatida durante el Pleno ordinario del Ayuntamiento de Córdoba, donde el PP tiene mayoría absoluta.
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