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Tres años de cárcel para un quiromasajista de Córdoba por abusos sexuales a una paciente

Un masajista atendiendo a una paciente.

Alejandra Luque

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de tres años de prisión impuesta a un quiromasajista de Córdoba como autor de un delito continuado de abusos sexuales. La sentencia desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por el acusado, confirmando la resolución previa de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Los hechos se remontan a la tarde del 14 de septiembre de 2020 en el gabinete del acusado. Según el relato de hechos probados, la víctima, que tenía entonces 20 años, acudió a una sesión de quiromasaje para tratar una dolencia de espalda. El procesado, aprovechando que la paciente se encontraba tumbada boca arriba, comenzó a bajar la toalla que cubría su cuerpo hasta dejar sus pechos al descubierto.

Posteriormente, el acusado bajó las mallas de la joven y le introdujo dos dedos en la vagina varias veces con cierta profundidad. El episodio finalizó cuando el hombre sacó su miembro viril de los pantalones e intentó que la víctima lo tocara con su mano, momento en el que ella la retiró de forma apresurada. La víctima se encontraba en un estado de bloqueo mental e incredulidad, ya que conocía al acusado por ser el tío de su cuñado y ya la había tratado en ocasiones anteriores sin incidentes. En la determinación de la pena, la Audiencia Provincial tuvo en cuenta dos circunstancias atenuantes: la de reparación del daño, porque el acusado abonó los 5.000 euros de indemnización solicitados antes del juicio, y la de dilaciones indebidas con carácter muy cualificado, dado que la causa tardó más de cuatro años en enjuiciarse a pesar de no ser una investigación compleja.

Pese a la reducción de pena al aplicar estas atenuantes, la defensa recurrió el fallo basando su apelación en la supuesta falta de validez del testimonio de la denunciante y la vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJA ha avalado la valoración de la prueba realizada inicialmente, destacando que el testimonio de la víctima cumple con los requisitos de credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia en la incriminación. En esa línea, el tribunal ha subrayado que no existía ningún móvil de resentimiento o venganza por parte de la joven, cuyo relato fue corroborado por su madre y su hermana, a quienes contó lo sucedido inmediatamente después de los hechos. La hermana llegó a declarar en el juicio que vio manchas de aceite en el cuerpo de la víctima, concretamente en las ingles y el pecho, zonas que no guardaban relación con el masaje de espalda solicitado.

Además de la pena de prisión, el TSJA ha ratificado la prohibición de comunicación y aproximación a la víctima durante seis años y otros cinco de libertad vigilada. Contra esta resolución aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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