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Anna, la niña que vivió en Montilla y que se convierte en la primera en obtener la nacionalidad por nacer en su tránsito a España

Una mujer inmigrante y su hija

Carmen Reina / Iker Rioja Andueza / Gabriela Sánchez

9 de junio de 2022 05:50 h

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Anna era una niña de tres años cuando llegó a España y ahora se ha convertido en un ejemplo pionero al ser la primera hija de inmigrante a la que se le ha reconocido la nacionalidad española al haber nacido en el viaje de tránsito hasta nuestro país. Su madre partió de Camerún en un largo viaje hacia España y dio a luz a Anna en (Agadir) Marruecos. Luego, con ella en el regazo, cruzó en patera el Mediterráneo para llegar a Tarifa (Cádiz). Y durante un tiempo, madre e hija fueron acogidas y vivieron gracias al Proyecto Odös en Montilla (Córdoba).

Durante este tiempo, ni el país originario de la madre (Camerún), ni donde nació Anna (Marruecos) ni donde ha vivido todos estos años (España) le habían reconocido su nacionalidad. Hasta ahora, cuando con 7 años ya, una sentencia judicial le ha devuelto sus derechos como menor y la protege frente a una situación de apatridia, concediéndole la nacionalidad española.

Después de vivir en Montilla y por la mediación de Cáritas, Anna y su familia se instalaron en el País Vasco. Ahora ha sido la Audiencia Provincial de Gipuzkoa la que ha confirmado recientemente una sentencia de un juzgado de Donostia de noviembre de 2021 que concedía la nacionalidad española a esta hija menor de edad de una mujer camerunesa que nació en el tránsito migratorio, según ha informado la Cadena Ser y ha podido confirmar eldiario.es.

La resolución judicial, firmada por los magistrados Luis Blánquez, Felipe Peñalba y Ane Garay, remarca que la “apatridia” había hecho que el Ayuntamiento donostiarra denegase también el empadronamiento y, con ello, no ha sido posible “cambiar de centro escolar, [...] cursar actividades extraescolares y [obtener] tarjeta sanitaria” de Osakidetza“.

El tribunal incide en que la normativa internacional de derechos humanos y de protección de los menores es aplicable en el derecho español. Y uno de esos principios es el “favor nationalitatis”, esto es, el “propósito de evitar situaciones de apatridia”, con todo lo que ello implica en pérdida de derechos. Se recalca que la familia “ha hecho un esfuerzo genuino” para “remover los obstáculos para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa”, que también ha contactado con Marruecos y que solamente su reconocimiento como española permite “dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte” para proteger “de manera efectiva” el “interés superior de la menor”.

“Consentir que la menor permanezca en el limbo de la apatridia, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa para sus derechos básicos y fundamentales (como puede ser, entre otros, el derecho a la educación -artículo 27 de la Constitución-), con las consecuencias presentes que ello comporta para ella y que se han puesto de relieve, supone desatender dicho interés en su perjuicio”, escriben los magistrados.

La niña nació durante el viaje a España, concretamente en la ciudad costera de Agadir, a 6.000 kilómetros de Camerún. La embajada de este país africano en España propone que la familia o acuda a la embajada en Marruecos o bien a la propia Camerún. La familia, además, envío por conducto notarial una petición de inscripción a la embajada de Marruecos en España y no se ha obtenido ninguna respuesta. Durante su estancia allí, fue imposible el registro. Desde Agadir hay seis horas de viaje a Rabat. Se recalca, en todo caso, que una menor sin documentación tiene imposible cruzar fronteras o embarcar en un avión, por ejemplo. La sentencia de primera instancia indicaba, además, que se estaba empujando “de facto” a que la madre “abandone” a la niña en España para “iniciar un proceso judicial” en África “que tampoco garantizaría la adjudicación de la nacionalidad”, a lo que se añade que esta familia no dispone de recursos económicos para poderlo afrontar. “En consecuencia, nos encontramos ante una situación indeseada en la que ninguna de las autoridades adjudica una nacionalidad a la menor”, explica la sentencia de primera instancia, en la que se pide que no se orille que “la menor ha desarrollado en los últimos años vida en territorio español”.

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