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Sin casco pero con seguro: Córdoba estrena obligatoriedad para patinetes en agosto

Una mujer conduce un patinete eléctrico

Rosario Ostos

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El pasado mes de febrero entró en vigor la ordenanza de Movilidad que obliga a los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP), los conocidos como patinetes eléctricos, a contar con un seguro de responsabilidad civil “con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas”, como quedó publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Tal y como se dispuso en esta ordenanza, los conductores disponían de un plazo de seis meses para contratar dicho seguro. Esta moratoria termina el próximo 18 de agosto, cuando el Ayuntamiento de Córdoba llevará a cabo las actuaciones previstas, según ha podido confirmar este medio.

El consistorio recibió el pasado 15 de junio la respuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT) acerca de la obligatoriedad de contar con este seguro para poder circular, un requisito que ya tienen aquellos vehículos con los que se realicen actividades económicas. En esta respuesta, la DGT se apoya en “las graves consecuencias de los accidentes de VMP no amparados por un seguro” para declarar que “es muy oportuno regular la obligatoriedad de la cobertura de seguro de responsabilidad civil”.

Además, “se considera que no existe ningún obstáculo legal que impida que las ordenanzas municipales recojan esta exigencia, y más aún si se han considerado el oportuno periodo de transitoriedad para la misma”. Por lo tanto, el ayuntamiento cuenta con el respaldo de este organismo nacional para implantar una medida que, aunque no queda recogida en la Ley de Tráfico ni en la Ley de Responsabilidad Civil, es “oportuna” su puesta en marcha.

El casco no será obligatorio

Otra de las cuestiones consultadas por el ayuntamiento a la DGT fue en relación a la obligatoriedad del uso por parte de estos conductores de un casco homologado. Según fuentes del consistorio, deben esperar a que haya una implantación de esta norma a nivel nacional.

Tal y como se recoge en la respuesta del organismo perteneciente al Ministerio del Interior, “hasta la fecha y mientras que no sea modificado el Reglamento General de Circulación, el conductor de un VMP no estará obligado a utilizar el casco de protección en ningún caso, independiente de si este aspecto queda regulado o no en la ordenanza municipal por el que circula”. 

Sin embargo, la DGT apunta que este elemento proporciona “una protección crucial a la cabeza y el cuello en caso de colisión o caída”, determinando la gravedad de la lesión. Además, han aclarado que están trabajando “para que, en el plazo más breve posible, sea aprobada la actualización del Reglamento General de Circulación que lo haga obligatorio”.

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