Un juez lleva a Europa la ley de la segunda oportunidad al no cancelar deudas por una multa previa de 150 euros
El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, Antonio Fuentes Bujalance, ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podría tener impacto en el sistema español de segunda oportunidad para personas insolventes. En un auto firmado por el juez, al que ha accedido este medio, se cuestiona si la normativa española que impide la exoneración de deudas a quien no pague una sanción administrativa, aunque sea de tan solo 150 euros, respeta los principios del derecho comunitario.
El auto parte de un caso particular de un deudor de Córdoba, que, tras haber sido declarado en concurso sin bienes ni ingresos con los que afrontar sus deudas, solicitó la exoneración de las mismas. Sin embargo, la Agencia Tributaria se opuso alegando que el solicitante tenía una sanción tributaria grave pendiente de pago por importe de 150 euros. Según la Ley Concursal, esta circunstancia impide conceder la exoneración, incluso aunque la deuda principal supere los 150.000 euros, como ocurre en este caso.
El deudor abonó la sanción de 150 euros semanas después de haber presentado la solicitud de exoneración, pero antes de que el juez resolviera. Aun así, según la normativa vigente, el pago llegó tarde: la ley exige que esté saldada antes de pedir la exoneración, no durante el procedimiento. El magistrado considera que esta rigidez temporal y la consecuencia legal de negar toda exoneración de deuda por una suma ínfima podrían no ser proporcionales.
En consecuencia, el juzgado cordobés ha formulado siete preguntas al TJUE. Todas ellas giran en torno al principio de proporcionalidad, reconocido por la jurisprudencia comunitaria, y al espíritu de la Directiva (UE) 2019/1023, que pretende garantizar a las personas sobreendeudadas la posibilidad de reinsertarse en la vida económica mediante la plena exoneración de sus deudas, si actúan de buena fe.
El magistrado pide que Europa responde a la mayor celeridad posible
El auto plantea una reflexión de fondo: mientras que la normativa europea busca una segunda oportunidad real, la ley española introduce restricciones con una clara finalidad recaudatoria, especialmente en lo relativo a las deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social. El magistrado pone de relieve que, incluso en situaciones extremas —como la del deudor que no posee ni un euro ni ningún bien embargable—, la ley española sigue imponiendo condiciones para el perdón que, en la práctica, resultan inalcanzables. En sus palabras, esto puede condenar al deudor a una “deuda perpetua”, contrario al objetivo de reinserción económica que proclama la directiva europea.
La resolución judicial también solicita al TJUE que tramite el asunto por el procedimiento acelerado, dada la enorme cantidad de casos similares que se están tramitando en toda España. Solo en 2024 se registraron más de 35.000 concursos de personas físicas, muchas de las cuales podrían verse afectadas por lo que el Tribunal de Luxemburgo decida.
Según el auto, si cada juez resuelve estos casos de forma distinta —algunos suspendiendo los procedimientos y otros no—, podría producirse un trato desigual entre personas en situaciones idénticas, algo que también vulneraría el principio de igualdad ante la ley.
De estimarse las dudas del juez cordobés, España podría verse obligada a revisar o reformar su legislación concursal, especialmente en lo que afecta a las sanciones administrativas y al tratamiento del crédito público en los procedimientos de exoneración.
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