Un juez cuestiona cómo se multa en la zona azul en Córdoba
El fallo anula una sanción impuesta por un controlador ya que ésta debe ir con el nombre, apellidos y dirección del denunciante y no con su número de empleado, la forma habitual | La multa era de 30 euros y al final el Ayuntamiento acaba pagando 200 en costas
¿Le han impuesto una sanción de zona azul y el ticket lo firma un número de controlador? El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba indica que es “nula” y que no está obligado a pagarla. ¿El motivo? Siempre que no se trate de un agente de la Policía debe constar “el nombre (completo) y domicilio del denunciante”, ya que no se trata de un funcionario público. Según el fallo, a efectos legales tiene el mismo valor que la denuncia de un ciudadano cualquiera y, por tanto, debe ir acreditada con los datos personales de la persona que denuncia.
El fallo, que es firme, se acatará hoy en Junta de Gobierno Local y pone en cuestión el procedimiento administrativo que se sigue en el Ayuntamiento de Córdoba con este tipo de sanciones, que en la gran mayoría de los casos se formulan bajo este modelo y son firmadas, como el caso que recoge la sentencia, por el número profesional del controlador.
“El Ayuntamiento debe cambiar su procedimiento porque está mal y todas las multas que se ponen vienen de esta manera, lo que implica que son nulas”, señala Carmen Cañete Leyva, la letrada que ha defendido a la usuaria que le ha ganado el juicio al Consistorio por esta sanción. Cañete añade que “estas sanciones no son válidas ni si luego vienen ratificadas por un Policía Local, porque el agente no está allí cuando se pone la multa y, por tanto, no puede acreditar la veracidad de esa infracción”.
La reclamación se formuló después de que una usuaria fuese multada con 30 euros por excederse en una hora en el tiempo que podía estacionar su coche en una zona controlada. La denuncia “fue un ticket impreso en el que se recogía el dato Controlador 0015, ante lo que la usuaria negó la autenticidad de la denuncia” y reclamó al Consistorio. Éste, tras contacto con la empresa encargada de la vigilancia de la zona azul, ratificó la denuncia y aportó las fotos de la infracción realizadas por el controlador, quien a la hora de identificarse solo puso su nombre y primer apellido y no aportó su domicilio.
“En este caso se trata de la denuncia de un controlador de zona azul, no de un agente encargado del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial, sino (a efectos legales) de otra persona que tiene conocimiento de los hechos (artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) y esto obliga a que en la denuncia de un particular deba constar el nombre y domicilio del denunciante o, si fuera agente de la autoridad su número de identificación profesional”, dice la sentencia.
“Esta necesaria identificación no es algo baladí”, reza la sentencia, porque “de ella depende una posible defensa del interesado, en relación con la veracidad de la declaración del denunciante (cuya objetividad e imparcialidad, cuando como en el caso que nos ocupa, no es un agente de la autoridad o funcionario, no se presume)”.
La defensa de la usuaria también queda condicionada cuando el controlador manda las fotos, que se aportan al expediente de denuncia, y el Ayuntamiento no da audiencia a la usuaria para que pueda examinar los documentos y, de esta forma, plantear alegaciones con lo que, aparte de los defectos en la formulación de la sanción, “se produce una clara vulneración de normas procedimentales, que tiene carácter invalidante” y provoca la “indefensión material de la expedientada”.
Por todo esto, la sentencia anula la sanción de 30 euros y condena al Ayuntamiento a abonar el máximo de costas fijado para este tipo de procesos: 200 euros.
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