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Condenada la dueña de un bar a pagar 500 euros a la SGAE por poner la tele sin abonar el canon

Condenada la dueña de un bar a pagar 500 euros a la SGAE por poner la tele sin abonar el canon.

Alejandra Luque

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El Juzgado de los Mercantil de Córdoba ha fallado en contra de una propietaria de un bar de Fernán Núñez, que tendrá que pagar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) la cantidad de 484,48 euros más intereses por haber hecho uso de una televisión sin haber abonado el canon tarifario correspondiente. El juez desestima, así, el recurso de apelación interpuesto por la mujer ante su disconformidad por la cuantía de la indemnización.

Según la sentencia condenatoria, a la que ha tenido acceso este periódico, la dueña usó los derechos de propiedad intelectual sin la oportuna autorización durante el período de abril de 2017 a junio de 2018. Aunque la propietaria del bar ha admitido que el aparato de televisión existe en su bar, sólo se encendía para poner “las noticias y no música ni nada por el estilo”. Aunque este producto está exento del pago del canon de la SGAE, la sociedad señala que “la mayor parte de la programación, incluido el telediario, emite, en las diferentes piezas que lo componen, como reportajes, obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual”.

A pesar de lo declarado por la dueña, el juez entiende que “la existencia de los aparatos de televisión o de radio o música en un establecimiento abierto al público constituye un hecho base suficiente para suponer su utilización pública y continuada”. Además, señala que la demandada debía haber acreditado de alguna forma que sólo utiliza la televisión “para espacios en que no se emiten obras protegidas” por la SGAE.

En esta misma línea responden sentencias como la de la Audiencia Provincial de Pontevedra del 21 de enero de 2010 y otra de la Audiencia Provincial de Teruel del 9 de mayo de 2011. Ambas puntualizan que “la mera existencia de un aparato de televisión o de una radio o de un equipo de música en un establecimiento abierto al público, como un servicio más que se presta a la clientela, genera una presunción iuris tantum -absoluta- de utilización de los mismos de forma habitual, con la consiguiente posibilidad de ejecución de actos de comunicación pública de obras gestionadas por la SGAE y objeto de propiedad intelectual”.

Sobre si la cantidad pedida era excesiva o no -objeto del recurso de apelación-, la demandada “debería haber aportado alguna prueba que acreditase que ese coste indemnizatoria es excesivo”. “Por ejemplo, sin ir más lejos, hacer uso de las últimas tarifas vigentes aprobadas”, señala el tribunal, que continúa afirmando que la propietaria “no ha hecho nada de esto” y se ha limitado “sencillamente a denunciar la nulidad de la tarifa, por lo que se debe entender acreditada y razonable”. La resolución es firme y no cabe interponer otro recurso de apelación contra la misma.

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