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Una mirada al sistema educativo en Andalucía

Varias mochilas en una percha de un aula de 0 a 3 años de un colegio.

José Luis Ortega Osuna

Inspector de educación jubilado  —
8 de abril de 2024 20:32 h

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En este artículo desarrollo el contenido de mi intervención en el acto organizado por la Asociación para el Progreso y Modernización de Córdoba-Futura, celebrado el pasado 22 de febrero, sobre la situación actual de la educación en Andalucía. Lo hago desde la perspectiva de un docente e inspector jubilado que, con los datos disponibles, puedo afirmar que la escuela pública está soportando hoy día una crisis como consecuencia de la falta de apoyo institucional y social, situación que favorece enormemente el crecimiento y la consolidación de la enseñanza privada concertada. 

1. Un marco legal que afianza la enseñanza concertada frente a la pública. 

La Constitución Española de 1978 fijó en el artículo 27 los principios y las bases del actual sistema educativo en España y en las Comunidades Autónomas. En él estableció que serían los poderes públicos quienes garantizarían el derecho a la educación, la libertad de creación de centros docentes y la libertad de enseñanza a través de la programación general de la enseñanza.

La LODE (PSOE-1985) reguló que la apertura y funcionamiento de los centros educativos privados se someterían previamente al principio de autorización administrativa y al cumplimiento de unos requisitos mínimos. Incorporó el régimen de conciertos para que los centros privados pudieran impartir gratuitamente la educación básica en la enseñanza obligatoria, estableciendo que se tomarían medidas en la escolarización para evitar la segregación o discriminación por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades. 

Posteriormente la LOE (PSOE-2006) mantuvo que los centros privados que cubriesen necesidades de escolarización en las enseñanzas gratuitas se podrían acoger al régimen de conciertos educativos, teniendo preferencia los que atendiesen a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, los que realizasen experiencias de interés pedagógico y los que fomentasen la escolarización de proximidad. 

La LOMCE (PP-2013) agregó que en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podría implicar para las familias, alumnado y centros correspondientes un trato desfavorable ni una desventaja, ni podía suponer un impedimento en la suscripción de conciertos de los centros privados con las Administraciones educativas. 

La LOMLOE (PSOE-2020) especifica que los centros privados que satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos dando preferencia a los que atiendan a poblaciones escolares de condiciones desfavorables. Mantiene que las Administraciones educativas garantizarán el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro en la admisión del alumnado en los centros educativos.

También regula que corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria, garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial. 

El tratamiento dado a la autorización de centros privados y a la concertación ha sido estable con ligeras matizaciones en el marco normativo desde la aprobación de la Constitución. Sin embargo, con respecto a la escolarización del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos ha tenido variaciones sustantivas en determinados aspectos sobre todo con la prioridad que se le ha dado a la demanda social en detrimento de garantizar la escolarización de la población más vulnerable sobre todo desde la oferta pública.

Las Administraciones educativas, mediante la programación general de la enseñanza han garantizado el derecho a la educación a todos los alumnos a través de un puesto escolar gratuito en las enseñanzas obligatorias, tanto en centros públicos como en centros privados concertados. 

Además, este marco legal también ha facilitado la concesión de conciertos por el mero hecho de manifestar que realizan experiencias de interés pedagógico o que fomentan la escolarización de proximidad. Esto no favorece la estabilidad y permanencia de la oferta pública en los tiempos actuales en los que ha decaído la demanda de puestos escolares por la bajada de la natalidad.  

Este complejo marco normativo refleja el posicionamiento de los partidos gobernantes en materia educativa, que en el caso del Partido Popular es claramente favorable a apoyar la enseñanza privada frente a la enseñanza pública. Para ello, se ha servido de la laxitud que ha habido en la formulación y aplicación de la normativa básica estatal y andaluza en relación con la definición y exigencia de criterios más acordes con los principios en los que se sustenta  para la autorización de centros educativos privados, dando prioridad a la atención de una supuesta demanda social por parte de la educación concertada.

La Ley de Educación de Andalucía (2007) declara que la programación general de la enseñanza se basará en el ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Considera que el Sistema Educativo Público de Andalucía está compuesto, entre otros, por los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y los centros docentes privados concertados Por ello, incorpora al sistema público centros de origen privado, que mantienen el carácter propio a través de su ideario. 

La Consejería de Educación, a través del Decreto 21/2020, establece que la programación de la oferta educativa de las enseñanzas tendrá en cuenta la programación general, la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, teniendo en consideración la demanda social en la prioridad de elección de centro educativo. 

Los criterios empleados y los procedimientos desarrollados en relación con la autorización de centros privados han generado un crecimiento de los mismos y de su oferta educativa con respecto al mantenimiento y/o creación de nuevos centros públicos, lo que ha conllevado en los últimos años un fortalecimiento de la enseñanza privada, y una descompensación y debilitamiento de la pública en las ciudades donde la oferta de ambas enseñanzas está garantizada.

En consecuencia, la continuidad en la autorización de creación de nuevos centros privados, a pesar del claro descenso de natalidad y la nula o escasa creación de nuevos centros públicos, es un claro indicio de la apuesta de la Administración educativa andaluza por revertir la proporción o el equilibrio entre la oferta de centros públicos con respecto a los centros privados. 

Se constata, que al mantenerse por mandato normativo la renovación de los conciertos educativos, los centros privados no suelen tener problemas en la continuidad del concierto al cumplir con los requisitos legales exigidos. La renovación puede suponer la ampliación de unidades y de la oferta educativa, por lo que los centros privados concertados no están siendo afectados en la actualidad por la pérdida de unidades, salvo en situaciones extremas en las que sea nula la matriculación de nuevo alumnado en los cursos de entrada 

2. Preferencias de las familias en la elección de centro educativo

Según el barómetro del CIS sobre calidad de servicios públicos de noviembre de 2023, el 48,2% de los andaluces y el 42,7% de los españoles están poco a nada satisfechos con la enseñanza pública. Estos datos indican con claridad que una parte importante de la población está descontenta con la enseñanza pública.  

En el curso 2023/24 había un total de 7.940 centros educativos, siendo 4.672 públicos (59 %) y 3.268 privados (41 %), habiéndose producido un crecimiento en los últimos tres años del 20 % en la autorización de centros privados adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil y de centros de Formación Profesional, lo que ha supuesto un aumento de 5 puntos con respecto a años anteriores. En ese mismo curso el 96,37% de las familias obtuvieron plaza en el centro elegido como primera opción y el 99,31% logró el puesto escolar en alguno de los centros preferidos. 

Para el curso 2024/25 Andalucía dispone de 3.532 centros sostenidos con fondos públicos para las enseñanzas de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato. Se han ofertado un total de 1.409.944 plazas sostenidas con fondos públicos, de las que el 81,27% corresponden a centros públicos y el 18,73% a concertados. Para el alumnado de tres años, que se incorpora por primera vez al sistema educativo, se han ofertado 90.592 plazas de nuevo ingreso, de las que el 80,88% corresponden a centros públicos y el 19,12% a centros privados concertados. 

Desde el año 2019 se han suprimido cerca de 486 unidades en los centros escolares públicos andaluces por la supuesta bajada de natalidad. En los centros concertados, las supresiones en este curso (23/24) han sido de 17 unidades, y han contado con 37 nuevas dotaciones, básicamente con profesorado de apoyo a la integración. En el curso 2023/24 se reagruparon a un total de 1.141 hermanos en los centros educativos, frente a los 785 del curso 2020/21, cuando entró en vigor el nuevo decreto de escolarización. 

En consecuencia, los centros acogidos al régimen de conciertos de educación primaria en Andalucía, solicitaron continuar con la renovación de los conciertos en esa etapa para el periodo 2023 al 2029, contando en la actualidad con un total de 4.486 unidades educativas concertadas a lo largo de las ocho provincias.

Asimismo, los centros privados concertados en Educación Primaria que tienen adscritos alumnado de otros centros que imparten el 2º Ciclo de Educación Infantil han renovado el concierto con el número suficiente de unidades para garantizar la escolarización del alumnado de infantil procedente de los centros adscritos de infantil.

3. Una situación preocupante y un futuro incierto para los centros públicos. 

Tras la matriculación del alumnado en infantil de 3 años, 1º de Educación Primaria, de ESO y de Bachillerato, se constata que las unidades autorizadas en los conciertos se mantienen al estar concertadas, mientras que en los centros públicos suele haber modificación entre el número de unidades planificadas por la Administración educativa al inicio de los procesos de escolarización y las unidades en funcionamiento autorizadas tras la matriculación del alumnado. 

La ratio mínima exigible para un centro concertado se fija en función de la demanda media registrada en los colegios públicos de la zona, que en los cursos de entrada está muy a la baja en gran parte de los centros. No obstante, la ratio por unidades en estos centros está por encima, debido a la incidencia de factores de índole social, cultural y religiosa que generan en las familias más expectativas en la petición de plazas escolares en estos centros. Plazas que quedan ocupadas y garantizadas a lo largo de las etapas educativas que oferta el centro educativo. 

También es preciso que la adscripción a centros públicos y a centros privados concertados se replantee conforme a lo regulado en la LOMLOE para garantizar y promover la escolarización del alumnado en los centros púbicos, centros que están soportando un porcentaje mucho más elevado de matriculación de alumnado que requiere una actuación preventiva y compensatoria por sus condiciones personales o sociales; así como que se haga real y efectivo el reparto equitativo y equilibrado del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El emplazamiento predominante de los centros privados concertados de índole religiosa con alumnado de toda la ciudad que vive en zonas residenciales y en barriadas de familias de clase alta, media o media baja, indica cuáles son las opciones y preferencias de estos centros con respecto a la escolarización del alumnado, desatendiendo las zonas de población más vulnerables o marginales, siendo llamativa la escasa presencia de alumnado procedente de familias migrantes, que por su precaria situación económica, en gran parte de ellas, suelen tener su residencia en barrios más humildes u obreros, donde tienen más fácil el acceso a centros públicos. 

Las opciones de matriculación en centros públicos están condicionadas por la ubicación de los mismos al tener que dar cobertura a las zonas más desfavorecidas de las ciudades donde suelen presentarse situaciones de conflictividad social y desestructuración familiar, que conlleva a la larga situaciones de despoblación escolar en las barriadas afectadas y limítrofes, lo que ocasiona paulatinamente el desplazamiento de la población escolar a centros educativos de otras zonas de la ciudad, preferentemente concertados.

En definitiva, podemos considerar que el sistema educativo actual en Andalucía en el sector público está desprotegido y en riesgo por la falta de apoyo institucional en el reconocimiento y mantenimiento de la escuela pública como un servicio esencial y necesario para la ciudadanía, en contraposición con la estabilidad que la Administración educativa da a los centros privados concertados durante el periodo de vigencia del concierto o con la ampliación de los mismos a las enseñanzas no obligatorias.

Ante esta situación de desventaja y precariedad de la escuela pública, entre otros motivos por el descenso de natalidad, están surgiendo demandas de las asociaciones de padres y madres de alumnos/as y de los sindicatos de enseñanza para que se reduzca la ratio en las aulas, se mejore la calidad de la educación y se evite la supresión de grupos, de líneas y el cierre de centros públicos, llegado el caso.

En conclusión, los planteamientos que promueve la Administración Educativa son injustos y discriminatorios al basarse prioritariamente en la supuesta demanda social, por lo que da preferencia al fortalecimiento de los centros privados concertados dejando a la deriva la oferta pública, aunque garantice o favorezca la cohesión social y la igualdad de oportunidades en la totalidad y heterogeneidad del alumnado y de la sociedad.

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