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La última sentencia del Algarrobico marca el futuro de la reposición de la celosía en la Mezquita de Córdoba

Vano abierto tras la retirada de la celosía de Rafael de la Hoz

Alfonso Alba

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La última sentencia sobre el famoso hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), ha coincidido casi en el tiempo con la providencia del Tribunal Supremo que ratifica la ilegalidad del permiso para abrir una segunda puerta en el muro norte de la Mezquita Catedral y la retirada de una de las cuatro celosías de Rafael de la Hoz. El fallo, de hecho, marca el camino judicial al que se enfrentan ahora la Agrupación de Cofradías, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Córdoba, el Cabildo y hasta la familia de Rafael de la Hoz Arderius para conocer el futuro de una celosía que marca, además, el devenir de la Semana Santa en Córdoba.

Aunque no lo parezca, el caso del Algarrobico y el de la celosía de la Mezquita Catedral de Córdoba guardan un paralelismo: las obras que se ejecutaron tuvieron licencia de obras. Y esa es la clave para saber qué ocurrirá a partir de ahora.

La Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha dado la razón en parte a Greenpeace, que pedía la demolición del Algarrobico. Pero los jueces consideran que antes de demoler el inmenso hotel construido sobre domino público marítimo hay que anular la licencia de obras que en su día concedió el Ayuntamiento de Carboneras a la promotora. Con la licencia de obras en vigor, no se puede demoler nada. De hecho, el fallo urge al Ayuntamiento de Carboneras a anular esa licencia, una vez que todas las sentencias han considerado firme otra nulidad: la del plan urbanístico aprobado en su día precisamente para construir el hotel. Greenpeace ha anunciado que denunciará al alcalde de Carboneras por prevaricación si no inicia ya el trámite para anular la licencia de obras, que es necesario para poder demoler el hotel.

En el caso de la Mezquita Catedral, el Cabildo llevó a cabo la retirada de la celosía tras dos autorizaciones. Primero, el de la Comisión Provincial de Patrimonio de la Junta de Andalucía. Segundo, la licencia de obras que fue concedida en febrero de 2017 por la comisión municipal presidida por Pedro García (IU), que siempre sostuvo que con el informe de Patrimonio no podía hacer otra cosa. La agrupación de electores de Ganemos Córdoba, en su día, propuso paralizar la concesión de un permiso ya que Rafael de la Hoz había recurrido en los tribunales la decisión de la Junta e instó al Ayuntamiento a sumarse al recurso.

La providencia del Tribunal Supremo ha ratificado las sentencias que anulaban el permiso de la Comisión de Patrimonio de la Junta. Estas sentencias, no obstante, no han entrado en la licencia de obras para la retirada de la celosía. En su día, los tribunales anularon el plan aprobado para construir El Algarrobico, pero no la licencia de obras.

Ahora empiezan las incógnitas. Con la providencia del Tribunal Supremo en la mano, será la familia de Rafael de la Hoz la que pida al juzgado la ejecución de la sentencia. Pero, ¿cómo se ejecuta una sentencia con una celosía retirada y desmontada en diez piezas? Actualmente, el Cabildo no ha construido puerta alguna en el hueco que ocupaba la celosía retirada, sino que mantiene la lona que colocó el primer día y que retira cuando hay procesiones. Tampoco ha asegurado que vaya a reponer la celosía, ni lo contrario. Se ha limitado a asegurar que siempre cumplió con los permisos concedidos, aludiendo a que fueron las administraciones públicas las que permitieron la obra.

Pase lo que pase, para que se pueda restituir la celosía se tiene que anular la licencia de obras concedida en febrero de 2017. La providencia ya ha llegado a los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, que tienen que acatarla. Pero ahora debería ser la propia Junta de Andalucía la que comunicase al Ayuntamiento de Córdoba que la sentencia que anula el permiso para retirar la celosía ya es firme. A su vez, el Ayuntamiento tiene que trasladar esa sentencia a la Gerencia y en Urbanismo se tendría que tomar la decisión de caducar o anular también la licencia de obras.

Todo esto es algo que está establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La norma señala que antes de anular la licencia el Ayuntamiento debe contar con el informe del Consejo Consultivo de Andalucía avalando la decisión.

Es decir, aún pasarán varios años antes de que la celosía de Rafael de la Hoz vuelva al muro norte de la Mezquita Catedral de Córdoba. Y mientras tanto, ¿se podrá seguir usando la segunda puerta para la entrada y salida de procesiones? Este es un extremo que deberán aclarar los tribunales. El vano está abierto y ha sido usado en las carreras oficiales de 2017, 2018 y 2019.

El proceso será largo. En España existe un precedente sobre una infracción por parte de la administración a la Ley de Patrimonio Histórico: el teatro romano de Sagunto. En los noventa, el Ayuntamiento de Sagunto inició una restauración, permitida por la Generalitat valenciana, de todo el teatro. Un recurso de un diputado del PP acabó anulando todo el proceso y todos los permisos. Todos los jueces entendieron que lo que el Ayuntamiento de Sagunto hizo no fue una restauración del teatro romano, sino una especie de reconstrucción para darle un nuevo uso (funciones teatrales).

Finalmente, el Ayuntamiento de Sagunto tuvo que dar marcha atrás, demoler todo lo construido y restituir la legalidad en la zona. Pero el proceso jurídico duró la friolera de 17 años.

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