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El Supremo anula el permiso que dio la Junta al Cabildo para abrir una puerta en la Mezquita de Córdoba para la Semana Santa

Celosía de Rafael de la Hoz desmontada

Alfonso Alba

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La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha firmado una providencia muy relevante sobre el futuro de la Mezquita Catedral de Córdoba y de la Semana Santa de la Ciudad. Los cinco jueces de la sala han inadmitido a trámite los recursos de la Agrupación de Cofradías de Córdoba y de la Junta de Andalucía contra dos sentencias anteriores que anulaban el permiso que concedió el gobierno andaluz para retirar una de las cuatro celosías de Rafael de la Hoz en el muro norte de la Mezquita Catedral de Córdoba con el objetivo de abrir una puerta que permitiera entrar y salir procesiones al monumento.

La providencia, firmada este mismo martes 20 de julio, convierte en firmes las sentencias anteriores. Como la orden se ejecutó y la obra se realizó (el Cabildo desmontó y retiró la celosía original), ahora tendrán que ser los jueces los que decidan cómo se ejecuta la sentencia. Esto es: si se repone la celosía y se restituye la legalidad en el muro norte de la Mezquita de Córdoba, o no. El fallo llega, además, en plena discusión del anteproyecto de la Ley de Patrimonio aprobado por el Consejo de Ministros, que prevé precisamente la creación de patronatos en bienes como la Mezquita de Córdoba declarados patrimonio mundial por la Unesco en los que la última decisión a la hora de intervenir no solo sea de la Junta de Andalucía sino también del Ejecutivo.

La historia de la apertura de una nueva puerta en la Mezquita de Córdoba para facilitar el traslado de la carrera oficial de la Semana Santa al monumento arranca en el año 2011. Hace una década, el Cabildo, a través de la Agrupación de Cofradías, ya planteó un primer proyecto a la Junta de Andalucía. La Comisión Provincial de Patrimonio (que posteriormente se renovó) rechazó de plano la iniciativa, que contemplaba una intervención mucho mayor en todo el muro norte de la Mezquita de Córdoba. El proyecto se revisó y fue finalmente autorizado el 9 de diciembre de 2016 por la viceconsejería de Cultura de la Junta de Andalucía, entonces gobernada por el PSOE. La consejera era la exalcaldesa de Córdoba Rosa Aguilar.

La mujer y el hijo de Rafael de la Hoz, el también arquitecto Rafael de la Hoz Castanys, presentaron todas las alegaciones y recursos posibles ante la Junta de Andalucía, que fueron desatendidos. El Cabildo solicitó licencia de obras a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba y una vez obtenido el permiso desmontó la celosía original, una de las cuatro instaladas por Rafael de la Hoz en los años setenta, la única intervención contemporánea en la Mezquita de Córdoba. Su familia alegó que la decisión de la Junta atentaba contra la Ley de Patrimonio y sostenía que las celosías ya estaban cuando en 1984 la Unesco protegió al monumento como patrimonio mundial.

Finalmente, la familia de Rafael de la Hoz acudió a los tribunales y el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba les dio la razón en una sentencia que suponía un auténtico rapapolvo para la Junta de Andalucía y la Agrupación de Cofradías. El fallo, que fue posteriormente ratificado punto por punto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), consideraba que la Junta de Andalucía había actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio y anuló “el acto administrativo” por el que se otorgó permiso al Cabildo para la retirada de una celosía que ya se ha producido. La puerta fue retirada en marzo de 2017, poco antes de la Semana Santa de aquel año.

En el fallo, el juez entró en el fondo de una demanda judicial de 11 puntos que estimaba casi en su totalidad en una sentencia que ya es firme. Así, el magistrado condenó exclusivamente a la Junta de Andalucía, contra la que iba la demanda ya que el recurso se presentó contra la autorización administrativa concedida por la Consejería de Cultura.

Una autorización que iba contra las propias normas de la Junta

En el fondo de la cuestión, el juez alude en su sentencia a una cuestión básica: el deber de las administraciones de conservar el patrimonio histórico. Así, señala que la Mezquita de Córdoba está protegida por la ley estatal de Patrimonio de 1984 y la andaluza de 2007. Las dos coinciden en algo fundamental a la hora de autorizar obras en bienes históricos de incalculable valor mundial, como es el caso de la Mezquita Catedral: “Tanto la normativa andaluza como la estatal parten de un principio esencial, cual es sólo admitir intervenciones de conservación, restauración (andaluza)/consolidación (estatal) y rehabilitación”. Es decir, nada de hacer obras para usos que no existían con anterioridad. La justificación de este proyecto está en que se abre una puerta para facilitar la entrada y salida de procesiones al interior de la Mezquita Catedral durante la Semana Santa.

“La estatal, además, parte del principio de prohibición de reconstrucción”, señalaba el juez en la sentencia, en alusión al proyecto. El Cabildo defendió que retiraba la celosía pero que construía otra idéntica para sustituir. La celosía retirada es insustituible porque no se puede convertir en una puerta abatible, como fue la primera pretensión. La celosía se instaló de una manera (unas piezas sobre otras unidas por su propio peso y encajadas en la piedra) que hacían imposible convertirla en puerta.

“A criterio de la presente sentencia, la perspectiva en la que debe situarse ésta es jurídica”, señalaba el magistrado, que no entró en ningún otro tipo de cuestión. “Desde perspectiva jurídica, la atención, según mi humilde entender, se debe dirigir exclusivamente hacia el legislador que es quien decide la medida de esa protección con uno de esos criterios y lo define en la norma”, señala, en una clara alusión a la Junta de Andalucía.

“Si el legislador (en este caso el estatal y el autonómico pues coinciden) no hubiera optado por un criterio plasmado en la ley, podría la administración elegir de entre las diversas alternativas con razón en los informes, sin que el núcleo de su decisión discrecional pudiera ser suplido por distintas apreciaciones -ni si quiera judiciales-, basadas en criterios alternativos sobre valores comprometidos por la intervención. Pero si el proyecto es contrario a ley no hay compromiso de la discrecionalidad de la administración”, señala. “Por tanto, a juicio de la presente sentencia lo primero debe ser adecuación normativa del proyecto. Es en esta medida en la que entiendo debe convenirse con el motivo de recurso”, zanjaba el magistrado.

“El proyecto no se ubica en alguna de las intervenciones admitidas; no explicando con suficiencia si se trata de una actuación de conservación, restauración o rehabilitación”, insistía en su fallo el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro.

Rehabilitación o nuevo uso

Ante las alegaciones de la Junta, el juez llegaba a tirar de diccionario. Así, señalaba en su fallo que “la RAE” define “la palabra rehabilitación” con “la adecuación funcional del bien 'conjunto de métodos que tiene por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida o disminuida'” y que “aboga por ubicar la actuación cuya autorización se insta en el espectro de su ámbito, considerando que el uso, es condición indispensable para la conservación de los inmuebles protegidos y que la actuación, en principio limitada, conecta con el uso religioso fundacional, facilitando el tránsito de las procesiones de Semana Santa. Sin embargo, aún admitiendo que la actuación, siendo débil la fundamentación que la sustenta pues no se ha controvertido en el procedimiento que el uso religioso procesional constituyera una función perdida; es de la modalidad de rehabilitación patrimonial, obvia las cumplidas exigencias de los principios que inspiran la normativa en estas intervenciones”, agregaba.

Por eso, el magistrado consideraba que todas las actuaciones que se autoricen en la Mezquita Catedral “han de respetar las aportaciones de todas las épocas”, incluida “la celosía de los años 1972-1974 según el proyecto”. Y en el fallo va a más: “La eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional. Porque la aportación suponga una evidente degradación del bien, porque su eliminación fuere necesaria para permitir; bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas. Realmente del informe que sirve de base a la resolución recurrida [elaborado por la Comisión Provincial de Patrimonio de Córdoba] no se deduce un planteamiento así. Ni el informe de la comisión provincial, ni el proyecto, superan el límite normativo porque de la normativa, si existe en la Mezquita Catedral un muro de cerramiento que en cuatro arcos presenta las referidas celosías, la rehabilitación que se realice en dicho cerramiento debe incluir la celosía salvo que su permanencia fuere degradante, lo que no aparece motivado ni considerado en proyecto e informe que sustentan la decisión recurrida; o bien que le eliminación fuere necesaria para una mejor interpretación histórica del edificio, lo que no está tampoco acreditado ni fundamentado”.

Antes de firmar la sentencia, el juez agregaba otro párrafo con el que desmontaba todo el expediente administrativo de la Junta de Andalucía: “La aplicación, en este concreto supuesto, de las leyes de protección del patrimonio, impiden a la administración la autorización de una intervención sobre un monumento protegido, al ser contrario a prescripciones legales. Porque la pugna o el enfrentamiento entre cualesquiera criterios de diversa índole (arquitectónicos, religiosos, culturales) contra criterios normativos en materia de protección de patrimonio histórico obliga a la defensa del normativo porque el primero y prioritario es éste ya que supone la opción escogida por el legislador para su protección que vincula a los poderes públicos”.

El proyecto

El proyecto de apertura de la segunda puerta de la Mezquita Catedral, en la fachada Norte del monumento y en el Patio de los Naranjos, fue una aspiración del Cabildo pero especialmente de la Agrupación de Hermandades y Cofradías. La intención de los religiosos era sustituir la estructura fija por otra móvil que pueda abrirse y cerrarse para permitir la integración del monumento -catedral desde 1239- en la Carrera Oficial de la Semana Santa.

Las celosías -por las que el Cabildo lleva un lustro de estudios para retirar una- se instalaron en 1972. Rafael de La-Hoz Arderius las encajó en los cuatro últimos arcos que no están tapiados del muro de acceso desde el Patio de los Naranjos. Eran los cuatro únicos vanos que permiten la entrada de la luz natural y tamizada que acompañaba a los fieles musulmanes. A excepción de esos cuatro arcos, toda la fachada fue tapiada por orden de un obispo hace dos siglos. Le molestaba que entrasen las aves al interior del bosque de columnas. Con el tiempo, todo el muro norte del templo, ya cerrado al patio, se llenó de capillas.

De La-Hoz escribió en el prólogo de La Catedral de Córdoba, la obra magna de Manuel Nieto Cumplido, canónigo archivero del templo: “La iluminación de lo que resta de Mezquita queda así definitivamente plana, sin aquella profundidad que prestan los contrastes de luz y sombras; uniforme e inexpresiva. El antiguo efecto evanescente, su misterio y magia desaparecen (…) Vuelta del revés la luz que la define, fragmentado el espacio, cegada su permeabilidad visual, y destruida por incomprensión cultural el alma misma del ordenamiento arquitectónico original, se consumó la más triste de las ruinas: la ruina de la Idea”.

A principios de los años setenta, el arquitecto dio forma a su propia idea: lograr preservar los cuatro arcos libres de la presencia de capillas para garantizar que el último testimonio de cómo entraba la luz en el templo originariamente siguiese en ese rincón de la Mezquita. Así, logró convencer a los responsables sobre la necesidad de instalar las celosías, que han ofrecido, durante 40 años, un asomo de la luz tamizada que debía tener el templo. De La-Hoz insistió siempre en que aquella fue la primera acción no religiosa ni arqueológica, sino puramente arquitectónica en favor del edificio.

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