La difícil restitución de la celosía de la Mezquita
La celosía de Rafael de la Hoz en la Mezquita Catedral desmontada por el Cabildo y autorizada por la Junta de Andalucía tiene una complicada restitución. La pasada semana, un juez anuló la autorización de la Junta, en una sentencia adelantada por este periódico. El magistrado tumbó la decisión administrativa, que ya está ejecutada. Pero de momento no ha ordenado su restitución. Sobre el papel, el juez no entra en la obra ya realizada para abrir una puerta en el muro norte de la Mezquita, para facilitar la entrada y salida de las procesiones de Semana Santa. Pero una vez que el fallo sea firme (si la Junta opta por recurrirlo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y éste le vuelve a dar la razón a la familia de Rafael de la Hoz) se podría solicitar la restitución de la puerta. Aunque sería complicado que fuese la original.
Según ha podido saber este periódico, y ha difundido el diario ABC Córdoba, la celosía fue desmontada incluso usando una sierra. La construcción de la única obra contemporánea del monumento cordobés se hizo de una manera que hacía casi imposible su desmontaje. Las piezas de madera y vidrio descansaban ajustadas sobre la piedra, y por su propio peso. Para retirar la celosía, el Cabildo tuvo que dividir la celosía en diez partes diferentes de 400 kilos de peso cada una.
Ahora, y en caso de que la familia De la Hoz lo solicitase, la ejecución de la sentencia incluiría la restauración de la celosía y su nueva colocación. Pero, ¿cómo? En principio, las piezas tendrían que volver a ser pegadas y en la medida de lo posible la celosía colocada y restaurada de una manera en que no se notasen los cortes de sierra que se produjo. Fuentes expertas en conservación del patrimonio señalaron que existen técnicas muy depuradas (pero muy caras) para hacerlo de una manera viable.
Más allá de la restitución, el juez no entra en la propiedad intelectual de las celosías, que la familia De la Hoz reclama, sino que señala que se trataría de otro orden jurídico distinto al Contencioso Administrativo. Tampoco en las posibles consecuencias que ha provocado la orden administrativa, en caso de que de esta actuación pudiera derivarse algún ilícito incluso penal, sostienen fuentes judiciales.
0