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Una ley impedirá a la Iglesia intervenir en la Mezquita de Córdoba sin el visto bueno del Gobierno y la Junta

Interior de la Mezquita Catedral de Córdoba

Alfonso Alba

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El Cabildo retiró una de las cuatro celosías de la fachada norte de la Mezquita Catedral de Córdoba (la única intervención contemporánea en el monumento) tras recibir la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio de la Junta de Andalucía. Un juzgado de Córdoba y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideraron que la retirada incumplió los preceptos de la Ley de Patrimonio. El caso está ahora recurrido en el Tribunal Supremo.

Ahora, el Gobierno acaba de aprobar un anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros que pretende que el Ejecutivo también tenga voz en este tipo de intervenciones en monumentos considerados Patrimonio Mundial por la Unesco. Es una especie de verificación, de double check, en el que la Junta y el Gobierno tendrán que consensuar una decisión. Y en caso de que finalmente no se alcance el acuerdo, la intervención no se hará. Según confirman fuentes del Ejecutivo, el objetivo de la norma (que ahora va al Congreso de los Diputados) persigue que las comunidades autónomas, en uso de sus competencias, no relajen la protección del patrimonio histórico de España y que puedan ocurrir casos como los de la Mezquita de Córdoba.

Desde mediados de los ochenta, las competencias en patrimonio histórico están delegadas en las comunidades autónomas. En Andalucía, en cada provincia la Consejería de Cultura tiene una Comisión Provincial de Patrimonio. Sus convocatorias e incluso sus actas no son públicas. O no lo eran hasta que ha intervenido el Defensor del Pueblo, que así lo ha exigido. Estas comisiones tienen amplios poderes: deciden si un yacimiento arqueológico se excava o no, se conserva o no. Por ejemplo, la viabilidad de muchos proyectos urbanísticos depende de esta comisión y su visto bueno. Las comisiones están presididas por el delegado de Cultura de turno y sus miembros son dos jefes de servicio de la propia Delegación, un representante de la FAMP y otros tres miembros que pueden ser nombrados por el gobierno andaluz entre “personas de reconocido prestigio”.

Ahora, el Gobierno y la Junta de Andalucía tendrán que crear unas comisiones mixtas para evaluar qué se hace o no, qué se protege o no, y qué se autoriza o no, en los bienes Unesco. Córdoba no solo tiene la Mezquita, sino su casco histórico y Medina Azahara. En estos tres importantes espacios de la ciudad el Gobierno tendrá voz y voto.

Además, el anteproyecto del Ministerio prevé que la Iglesia no pueda enajenar los bienes de interés cultural que posea. Tan solo se los podría transmitir a una administración pública, según consta en la norma, que todavía tiene que recibir el visto bueno del Congreso de los Diputados antes de entrar en vigor.

Esta es una ley vital para una ciudad como Córdoba, que tiene varios patrimonios mundiales de la Unesco. A Medina Azahara y la Mezquita (el casco histórico es una ampliación) se une la Fiesta de los Patios, como singularidades. Aparte, también se incluyen el Flamenco y la Dieta Mediterránea.

Actualización del siglo XXI

“Esta norma permite la adecuación a las competencias del Estado en materia de patrimonio cultural, en relación con la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, adaptándola a las exigencias y los desafíos del siglo XXI”, asegura el Ejecutivo en la memoria del anteproyecto.

Además, el Ejecutivo plantea que se pretende aclarar toda la normativa en vigor en España, con contradicciones entre algunas comunidades autónomas, a la vez que incorporar acuerdos adoptados por la Unesco y que todavía no han sido incluidos en las leyes de patrimonio españolas.

En cuanto a la arqueología, otro aspecto que afectará a Córdoba es que se prohíbe totalmente el uso no autorizado de sistemas de detección de metales. De esta manera se persigue acabar con el expolio arqueológico.

Modificación de la Ley del Patrimonio Histórico Español

Las principales novedades que incluye la norma en relación con las modificaciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español son:

  • Una nueva definición de Patrimonio Histórico Español, añadiendo nuevos tipos de patrimonio como son el Patrimonio Industrial, Cinematográfico y Audiovisual y la individualización de la categoría de Paisajes Culturales.
  • La modificación del régimen de los Bienes de Interés Cultural.
  • Se amplía la protección del Patrimonio Arqueológico y Subacuático, donde se contempla la supervisión por parte del Ministerio de Cultura y Deporte en caso de extracción del medio marino de un bien cultural perteneciente al Patrimonio Histórico subacuático.
  • Se modifica el régimen de Patrimonio Bibliográfico.
  • Cambian los términos administrativos de la exportación y la oferta de venta irrevocable, así como de la adquisición de bienes muebles por el sector público.
  • Se establecen formalidades de protección estatales y municipales.
  • Nuevas medidas de fomento, infracciones administrativas y sanciones.

Modificación de la Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Las principales novedades que incluye la norma en relación con las modificaciones de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial son:

  • La ampliación del concepto de patrimonio cultural inmaterial a nuevas aportaciones de carácter antropológico.
  • En relación con los bienes declarados Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, si se aprecia riesgo de expolio se informará a las Administraciones competentes para la adopción de las medidas necesarias para prevenir, combatir y sancionar el expolio.
  • Se amplía la documentación exigida para la tramitación del procedimiento de Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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