Archivada la querella contra el delegado de la Junta en Córdoba por supuesta prevaricación en la licencia para festejos taurinos
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Sindical de Profesionales Taurinos Independientes (Asprot), confirmando así el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas iniciadas tras la denuncia de esta asociación contra el Servicio Jurídico Provincial de Córdoba, el delegado de la Junta en Córdoba, Adolfo Molina, y el Jefe de Servicio de Espectáculos y Juegos de la Delegación de la Junta en Córdoba, Francisco José Palacios Wizner, en un caso de supuesta prevaricación administrativa y delito contra los derechos de los trabajadores en la licencia para festejos taurinos.
La esencia de la demanda venía a exigir, por parte de Asprot, la aplicación del Convenio Nacional Extraestatutario ante el presunto trato de favor de Molina y Palacios a unas determinadas organizaciones taurinas. El pasado mes de febrero, el Juzgado de Instrucción número 3 de Córdoba acordó el sobreseimiento provisional de la causa al no encontrar indicio delictivo alguno. Contra él, Asprot formuló un recurso de reforma, que fue desestimado, y otro posterior de apelación, que fue admitido a trámite por la Audiencia, que ha rechazado de plano las pretensiones del sindicato.
En un auto al que ha accedido este medio, el tribunal ha considerado “de todo punto correcto el sobreseimiento y archivo de las actuaciones”, llegando incluso a sugerir que la decisión podría haberse tomado de forma liminar “dado el contexto antecedente y preexistente que motiva la presentación de la querella, la cual evoca la idea de instrumentalización del Derecho Penal”.
La Sala ha concluido, sin necesidad de practicar nuevas pruebas, que no se apreciaban indicios suficientes de prevaricación administrativa ni de delito contra los derechos de los trabajadores. En un relato de los hechos, la Audiencia expone que Asprot presentó una solicitud en febrero de 2024 para la celebración de una becerrada en Montoro el 10 de marzo de 2024. A la solicitud solo se adjuntó el contrato del director de lidia, visado por la comisión de seguimiento del Convenio Colectivo Nacional Taurino Extraestatutario. El órgano administrativo requirió entonces a Asprot que subsanara la documentación, pero esta no lo hizo. Ante la omisión, la Delegación del Gobierno dictó una resolución el 5 de marzo de 2024 declarando el desistimiento de la solicitud. Contra el mismo, Asprot no interpuso recurso “pese a que los componentes de la asociación querellante son profesionales taurinos, y como tales conocedores de la normativa para la celebración de dichos espectáculos”, resalta la Audiencia.
El tribunal ha recordado que Asprot, siendo una entidad sin ánimo de lucro y de carácter sindical, no se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Espectáculos Públicos de Andalucía, lo cual es un requisito según el artículo 12 del Reglamento Taurino de Andalucía para organizar este tipo de eventos. Además, la querellante solo presentó uno de los numerosos documentos preceptivos, faltando 19 más, lo que llevó a la deducción de que Asprot no tenía “serias pretensiones” de organizar el festejo, sino de obtener una resolución administrativa que le sirviera para acudir a la vía penal desechando la administrativa.
En esa línea, la Audiencia ha hecho hincapié en que, según el Reglamento Taurino, “el visado de los contratos profesionales que garantiza los derechos de los profesionales taurinos debe ser realizado por la comisión del convenio nacional pactado conforme al Estatuto de los Trabajadores (convenio estatutario)”. Además, ha aclarado que los convenios extraestatutarios tienen valor de convenio de empresa, obligando solo a los firmantes y no a terceros, y que la Administración solo está vinculada por los convenios estatutarios. La Audiencia ha considerado que Asprot era consciente de esta distinción, dada su experiencia en “peregrinajes jurisdiccionales” en otras vías. Respecto al delito contra el derecho de los trabajadores y a su libre sindicación, la Sala ha dictaminado que, al descartarse la prevaricación, este delito tampoco podía apreciarse.
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