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El Supremo pone fin al crimen de La Chica Carlota: 23 años de cárcel por asesinar y robar a un enfermo mental

Juicio de La Chica Carlota

Alejandra Luque

8 de octubre de 2024 20:17 h

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El Tribunal Supremo (TS) acaba de poner punto y final a uno de los casos judiciales más mediáticos en Córdoba de los últimos años: el del asesinato de Juan Carlos Rodríguez, un enfermo mental vecino de La Chica Carlota, cuyo cadáver fue enterrado en el patio de su casa y fue descubierto un año después. Durante la instrucción del caso se conoció posteriormente que el autor o los autores de este crimen, además, le robaron y le estafaron. El principal procesado por este caso -Pedro Gómez- ha sido, finalmente, condenado a 26 años de prisión: 18 por asesinato, cinco por robo con violencia y tres por el delito continuado de estafa mediante el uso de tarjetas de crédito.

Así lo ha fallado recientemente la Sala de lo Penal del TS, confirmando íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fallo del que solo salió beneficiado el principal condenado. En primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba lo condenó a 28 años de prisión por, además de los delitos reseñados, el de estafa en la prestación de servicios profesionales. Sin embargo, el TSJA estimó parcialmente su recurso dado que ni en conclusiones provisionales ni en definitivas se le había imputado este delito por el que había sido condenado a dos años de cárcel.

El segundo condenado en este caso fue el abogado Joaquín Robles, a quien la Audiencia impuso dos años de prisión por un delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales. El jurado popular consideró que Robles era culpable de este delito, pero no consideró probada su participación en la muerte violenta y en la sustracción de bienes de la víctima. Asimismo, lo absolvió de los delitos de asesinato, robo y estafa mediante el uso de tarjetas de crédito. El TSJA y ahora el TS ha confirmado íntegramente las penas impuestas a este letrado.

La víctima tenía 45 años, padecía esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo. Pese a ello, la Audiencia consideró que no había quedado probada su vulnerabilidad, extremo al que se acogieron las dos acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal para pedir la prisión permanente revisable para los dos procesados.

Por otro lado, y siguiendo el fallo del TSJA, el TS ha confirmado que BBVA deberá indemnizar a la familia de la víctima con 36.188,86 euros, en lugar de 43.338.86 euros que estipuló la sentencia de la Audiencia. El TS también ha desestimado el recurso de una de las acusaciones y su fallo ya es firme.

Relato de los hechos

La víctima de los hechos residía en La Chica Carlota y, pese a su enfermedad e incapacidad, carecía de apoyo familiar director y recibía una pensión de 1.500 euros al mes. Vivía en su domicilio de forma autónoma, era titular de un vehículo, poseía permiso de conducir y no se hallaba judicialmente incapacitado. De igual modo, era persona que tenía noción de las situaciones básicas de peligro físico y capacidad de autodefensa en ellas.

Por mantener la idea de haber sido objeto de abusos sexuales durante su infancia, contactó a principios de 2017 y a través de internet con Robles, abogado ejerciente, adscrito al Colegio de la Abogacía de Madrid, para que ejercitase las acciones penales correspondientes. No consta que existiera entre ellos una especial relación de confianza previa por razón de su especial solvencia profesional, más allá de la que por su condición de letrado pudiera sugerir a cualquier persona.

Si bien en un primer momento el abogado aceptó el encargo profesional, se percató de la enfermedad mental del cliente y, con la intención de beneficiarse a su costa, lo puso en contacto con Gómez, cliente suyo al que había defendido anteriormente por su implicación en diversos delitos, para que representara la labor de un pretendido investigador.

Éste, haciéndose pasar por sacerdote del Arzobispado de Madrid, mantuvo contacto telefónico en reiteradas ocasiones y se presentó en el domicilio de la víctima, donde permaneció varias horas entre los días 5 y 6 de julio de 2017, sosteniendo el engaño ideado con el abogado, a fin de hacerle creer que trabajaba para la víctima en la preparación de una determinada denuncia o querella con el fin de que éste pagara honorarios por un trabajo inexistente. Sumido en el engaño que provocó la trama ideada por el abogado y ejecutada también por Gómez, la víctima hizo varias transferencias entre el día 1 de marzo y el 12 de junio de 2017 por un importe global de 9.680 euros a una cuenta de la que aquél era titular, incluyendo como concepto en alguna de ellas “provisión de fondos para el investigador”, llegando a tener la disponibilidad de tales cantidades.

A pesar de su enfermedad, según la sentencia, la víctima tuvo la lucidez suficiente para sospechar de la conducta de su abogado, pero aun cuando no consta que los condenados fueran conscientes de ello, en cualquier caso, Gómez, actuando con autonomía y para apoderarse de cuanto de valor encontrara en el domicilio de la víctima, decidió acabar con su vida, lo que llevó a cabo mediante estrangulamiento entre los días 3 y 5 de septiembre de 2017 para lo que se desplazó al domicilio de éste.

En la madrugada del día 7 de septiembre, después de haber abandonado el domicilio de la víctima y dirigirse a la localidad de Alhambra (Ciudad Real), valiéndose de utensilios adquiridos previamente en una ferretería de la población próxima de Valdepeñas utilizando la tarjeta de crédito de su víctima, retornó a La Chica Carlota y enterró el cadáver de la víctima en el patio del domicilio de éste, al que se dio por desaparecido. Su cadáver fue hallado el 2 de agosto 2018, maniatado y en estado de descomposición.

El principal condenado por este caso era sabedor de la enfermedad mental y demás circunstancias que rodeaban a la víctima por su contacto directo, y, tras su muerte, se apoderó de un vehículo marca Land-Rover, sus tarjetas bancarias, dos carnets sanitarios, una tarjeta de socio de ACNUR, una cartilla del BBVA, documentación bancaria de ING, el pasaporte, dos ordenadores portátiles, una impresora y móviles que dio a un tercero, entre otras pertenencias de la víctima.

Teniendo en su poder las citadas tarjetas y sus claves, hizo extracciones de dinero tasadas en 44.580 euros. En ningún caso, para la comisión de los anteriores hechos, se utilizó documento alguno firmaado previamente en en el banco por la víctima, por ello ha sido condenado BBVA. Además, Gómez se hizo pasar por la víctima en algunas llamadas con el banco y cuando fue detenido por la Policía Local de Madrid, en enero de 2018, en cumplimiento de una orden de busca y captura por una condena de tres años y seis meses por un delito de robo con violencia e intimidación. Ocho meses después, el cadáver de Rodríguez fue descubierto por la Guardia Civil.

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