El TSJA reduce la pena al asesino de La Chica Carlota y le absuelve de un delito del que no estaba acusado
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto al principal condenado por el asesinato de La Chica Carlota, Pedro Gómez, del delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales, por lo que la pena de prisión ha pasado de 28 a 26 años. El tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso del condenado ya que ni en conclusiones provisionales ni en definitivas se acusó a Gómez de dicho delito, sino que los dos años de prisión se fallaron después de que el jurado lo solicitara en su veredicto. Gómez fue condenado por robar, asesinar y enterrar en 2017 a Juan Carlos Rodríguez en el patio de su casa de la citada aldea. La víctima tenía 45 años y que padecía esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo.
En la sentencia de apelación, difundida por el TSJA, el tribunal señala que el recurrente “no pudo defenderse de forma efectiva, integra y completa en el acto de juicio oral” de dicha acusación“, por lo que se ha vulnerado su derecho a una defensa adecuada. ”Que algunas frases contenidas en el factum de dichos escritos pudieran permitir inferencia de alguna forma de intervención en los hechos que integrarían aquel delito, no puede llevarnos a concluir que ha podido defenderse de todos los hechos y circunstancias que lo rodearían, en una posible participación de Gómez en el delito por el que si fue condenado el otro acusado Joaquín Robles., respecto del que se formuló acusación clara y precisa“, concluye el tribunal.
Asimismo, el TSJA ha desestimado el resto de motivos alegados por la defensa, manteniendo por tanto la pena de 18 años de prisión por asesinato, cinco por robo con violencia con el agravante de reincidencia y dos por el delito continuado de estafa mediante el uso de tarjetas de crédito.
Por otro lado, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BBVA SA como responsable civil subsidiario, en el exclusivo sentido de fijar la cantidad de la que responderá subsidiariamente en 36.188,86 euros en lugar de 43.338.86 euros que estipuló la sentencia de la Audiencia.
Además, ha desestimado íntegramente los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de Joaquín Robles y la acusación particular de Rocío R. B. Cabe recordar que Joaquín R. G. fue condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a dos años de prisión por un delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales. El jurado popular consideró que Robles era culpable de este delito, pero no consideró probada su participación en la muerte violenta y en la sustracción de bienes de la víctima. Asimismo, la Audiencia lo absolvió de los delitos de asesinato, robo y estafa mediante el uso de tarjetas de crédito.
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