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Multa de 1.260 euros a una madre en Córdoba por las faltas injustificadas de su hija al instituto

La madre alegó que su hija faltó a clase por su miedo a que se contagiara de covid, pero las ausencias comenzaron antes de la pandemia

Alejandra Luque

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado sentencia firme confirmando la multa de 1.260 euros impuesta a una madre por no garantizar la asistencia a clase de su hija menor de edad. La resolución desestima el recurso de apelación de la mujer, confirmando que incurrió en un delito de abandono de familia debido a la desatención persistente de los deberes de escolarización.

Según los hechos probados, la menor comenzó a faltar al instituto de manera reiterada desde el curso 2018-2019. La situación alcanzó su punto crítico durante el curso 2020-2021, cuando la joven acumuló un 92% de faltas injustificadas, asistiendo apenas un par de días en todo el primer trimestre.

El fallo de la Audiencia señala que la madre mostró una “actitud de pasividad y despreocupación” ante la educación de su hija. A pesar de que el centro educativo y los Servicios Sociales enviaron múltiples citaciones por correo certificado, la progenitora no acudió a las entrevistas para buscar soluciones. Incluso, cuando finalmente contactaron con ella, intentó dar de baja a la menor del sistema educativo a los 15 años, a pesar de que la escolarización es obligatoria por ley hasta los 16.

Tras la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número 5, la madre recurrió ante la Audiencia, alegando que las ausencias se debieron a problemas de conexión a internet durante el confinamiento y a un “auténtico miedo” a que su hija se contagiara de covid. Sin embargo, el tribunal ha rechazado estos argumentos porque, en primer lugar, el absentismo de la menor comenzó antes de la pandemia y, en segundo lugar, no acreditó ninguna “situación médica especial” que impidiera a la menor asistir a clase tras el confinamiento. En tercer y último lugar, el tribunal le ha recordado que, durante la pandemia, el instituto facilitó materiales físicos y tareas específicas para paliar los problemas de conexión telemática, que la familia tampoco aprovechó.

Por otro lado, el tribunal ha añadido que la asistencia al instituto es un pilar esencial de la patria potestad y que, al omitir “de manera casi absoluta” su deber de vigilancia, la madre cometió un incumplimiento voluntario y consciente de la ley.

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