Un juez de Córdoba concede a LaLiga medidas cautelares para que dos VPNs bloqueen fútbol pirata
La batalla judicial abierta entre LaLiga y el consumo de fútbol pirata sigue sumando capítulos. Y lo hace, una vez más, bajo un contexto cordobés. Y es que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha otorgado medidas cautelares 'inaudita parte' a LaLiga y a Telefónica Audiovisual Digital (TAD), solicitadas contra los operadores NordVPN y ProtonVPN, por lo que ambas compañías deberán implementar de forma inmediata en sus sistemas internos las medidas oportunas para posibilitar que las direcciones IP aportadas por las demandantes, en las que se ha constatado la emisión ilegal de contenido audiovisual protegido, resulten inaccesibles desde España. Una medida, además, con carácter dinámico y ante la que no cabe recurso.
“Dichos autos reconocen que los prestadores de servicios VPN (Virtual Private Network, por sus siglas en inglés) son intermediarios tecnológicos que están dentro de aplicación del Reglamento Europeo de Servicios Digitales y, por tanto, están sometidos a la exigencia de impedir al menos la comisión de infracciones bajo sus infraestructuras”, expone un comunicado de LaLiga.
A su vez, los autos identifican cómo los sistemas de VPN se revelan como un medio adecuado, “sumamente eficaz y accesible para generar la posibilidad de acceso a contenidos no accesibles en determinados puntos geográficos” distorsionando la ubicación real geográfica del acceso online, y facilitando “el acceso a webs que emiten contenido protegido de forma ilegal”. Es más, los autos destacan cómo las empresas demandadas reconocen e incluso publicitan “que su sistema es excelente eludiendo restricciones”.
De ahí estas medidas cautelares para evitar que estas prestadoras de servicio “no contribuyan a que en España se eludan las restricciones de acceso a determinadas webs que ya han decretado varias autoridades judiciales españolas”, en clara alusión a la sentencia de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona.
Por su parte, los autos obligan a LaLiga y a Telefónica Audiovisual Digital a “conservar evidencia suficiente digital de la emisión ilícita de los contenidos protegidos” que notifiquen a las demandadas, lo que respalda así la fiabilidad de los procedimientos que ya venía utilizando también el órgano futbolístico en virtud de esa misma sentencia de diciembre de 2024, entre otras.
Estas resoluciones judiciales, inauditas en España y pioneras a nivel mundial por su carácter dinámico, se suman a otras similares como la dictada en Francia, donde también se reconoce la responsabilidad de las VPNs en el proceso del fraude audiovisual.
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