Condenada a devolver 4.700 euros de desempleo por ocultar la economía real de su familia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una vecina de Córdoba contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), confirmando que deberá reintegrar 4.732,96 euros percibidos de manera indebida en concepto de Renta Activa de Inserción (RAI).
La resolución confirma la sentencia anterior del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, que ya había rechazado la demanda de la afectada. Según consta en los hechos probados, la mujer obtuvo en 2019 el reconocimiento de la prestación, tras declarar carecer de ingresos propios y señalar que su cónyuge percibía 1.263 euros mensuales. Sin embargo, posteriores comprobaciones revelaron que los ingresos reales de la unidad familiar superaban el límite legal establecido para acceder a la ayuda, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El SEPE, tras un expediente de revisión iniciado en 2021, concluyó que la beneficiaria y su esposo disponían de rentas conjuntas de 1.445,09 euros mensuales, superando claramente el tope legal (900 euros al mes en 2019). Por este motivo, el organismo revocó la prestación y reclamó la devolución de las cantidades cobradas indebidamente entre agosto de 2019 y julio de 2020.
En su recurso, la demandante alegó que la Administración había computado de forma incorrecta los rendimientos del patrimonio, invocando además jurisprudencia europea que protege a los beneficiarios que actúan de buena fe cuando el error es imputable exclusivamente a la Administración. Sin embargo, el TSJA ha rechazado estos argumentos, señalando que la propia interesada omitió datos relevantes sobre la situación económica de su unidad familiar y que, por tanto, no puede acogerse a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El fallo subraya que no se aprecia una situación de vulnerabilidad grave ni un error exclusivamente atribuible al SEPE, sino una falta de veracidad en los datos aportados. Por ello, mantiene la obligación de reintegro de las cantidades.
La sentencia no impone costas procesales a la demandante, que goza de justicia gratuita.
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