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No ate a su galgo al coche para entrenarlo, sigue siendo ilegal

Fotografía de un entrenamiento de galgos colgada en un foro de internet. | FOTO: Quadtreros

Manuel J. Albert

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La UCO redactó un informe, encargado por la Federación Andaluza de Galgos, detallando cómo debería realizarse esta polémica práctica para no dañar al animal. La FAG busca legalizar este tipo de entrenamiento

A principios de octubre, la Federación Andaluza de Galgos (FAG), anunció en su web que la Dirección General de Sanidad Animal de la Junta de Andalucía había aprobado la legalización y adecuación del entrenamiento de galgos con vehículos a motor en Andalucía. Es decir, entrenarlos con motocicletas, quads, coches, algo muy habitual pero considerado por la Administración como un delito de maltrato animal.

Tras darse por hecha la aprobación por parte de la Junta en Internet, las redes sociales amplificaron la alarma y la parlamentaria Alba Doblas (IU) preguntó en febrero al consejero de Justicia, Emilio de Llerea Suárez-Bárcena, si, efectivamente, estaba prevista esa regulación del entrenamiento con galgos mediante vehículos de motor. También consultó acerca de algún encargo por parte de esta Consejería, o de otras consejerías, relativo a un estudio de la Universidad de Córdoba, en relación con este tema.

El consejero negó la mayor: “Estoy absolutamente en contra de que se utilicen vehículos de motor para el entrenamiento de galgos”, llegó a decir. “Ni vamos a elaborar ningún reglamento, porque no somos competentes para elaborarlo, ni hemos solicitado, consecuentemente, ningún estudio a las facultades de Veterinaria de la Universidad de Córdoba”, consta en el Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía del 20 de febrero.

El informe al que hace referencia el Consejero, existe y fue solicitado por la FAG a la Cátedra de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Universidad de Córdoba. Juan Carranza Almansa es el Catedrático de la UCO y Director de la Cátedra que lo dirigió. “Se han estudiado los efectos en diversos indicadores de bienestar, tanto etológicos como fisiológicos, durante el entrenamiento. Los entrenamientos se han llevado a cabo de modo experimental en perros inexpertos y en perros ya entrenados anteriormente, se han probado diferentes posiciones respecto a los vehículos y se han ensayado distancias y velocidades durante el entrenamiento”, explica por correo electrónico.

Con todas estas pruebas, “se han podido establecer las condiciones dentro de las cuales no se observan problemas y se han definido indicadores de bienestar que es necesario controlar antes, durante y después del entrenamiento”, prosigue Carranza. “El estudio muestra que el procedimiento de entrenamiento de galgos con vehículo no tiene por qué representar un problema en sí mismo, y puede ser aceptable desde un punto de vista del bienestar animal, siempre que se tengan en consideración unos límites dentro de los cuales los animales puedan encontrarse en condiciones adecuadas”, sostiene.

Carranza subraya que “los perros deben mostrar un comportamiento favorable al entrenamiento antes de comenzar, lo que indica que para ellos supone una experiencia positiva, que durante el entrenamiento siempre van adelantados respecto al vehículo, que en ningún momento la línea que les une al vehículo puede estar tensa siendo el perro con su actitud el que regula la velocidad”, prosigue. “El entrenamiento”, afirma, “debe adaptarse a las condiciones de cada perro, que en todo momento se debe controlar el estado de los animales de modo que si uno de ellos muestra cualquier signo de no marchar en perfectas condiciones el entrenamiento debe detenerse”.

Pero si la práctica es admisible, ¿por qué se ha considerado ilegal? “En teoría, un vehículo si es conducido irresponsablemente puede causar daño a un animal que va atado a él. Ante este riesgo, la administración decidió no autorizar esta práctica. El siguiente paso lógico es que hemos dado: analizar los detalles de cómo se hace y qué efectos tiene, con el fin de dar las recomendaciones para regular el cómo debe hacerse”.

Carranza defiende que el estudio permite establecer las condiciones dentro de las cuales el animal no sufriría ningún tipo de maltrato si este tipo de actividad fuese permitida. “El objetivo es que este tipo de prácticas se lleven a cabo siempre dentro de los parámetros definidos. Si se hace bien, el entrenamiento con vehículos no debe producir ningún problema al animal sino que, al contrario, el perro se muestra alegre y dispuesto a salir, del mismo modo que lo hace cualquier perro cuando su dueño lo saca a dar un paseo”. E insiste: “Si el perro no muestra este comportamiento antes del entrenamiento, el entrenador debe analizar qué ocurre y postponer la salida”.

Entre las sugerencias que propone el estudio de la UCO se incluye la implantación de un sistema de cursos de capacitación para los entrenadores de galgos. “De modo que acrediten que al menos han asistido y superado con éxito un curso en el cual se les ha hecho entender cómo deben llevar a cabo el entrenamiento y qué cosas deben cuidar para garantizar el bienestar de los perros”.

En cuanto a las críticas que este tipo de entrenamiento ha encontrado por parte de las protectoras de animales que alertan del maltrato al que los perros se ven sometidos, Carranza matiza. “Cuando nos planteamos el estudio la primera crítica fue la nuestra propia, que nos sirvió para diseñar cómo analizar la situación de bienestar del perro durante el entrenamiento. Nuestro grupo en la Universidad es activo en favor del bienestar animal, y hemos trabajado en ello en cursos, libros, etc”.

En relación a los galgos el catedrático destaca que hay otras preocupaciones fuera del hecho del entrenamiento que no deben mezclarse con esta actividad. “Si se dan comportamientos inadecuados e injustificables de personas concretas, éstos deben perseguirse y castigarse, pero eso no tiene nada que ver con la posibilidad de entrenar adecuadamente a los perros. Si los entrenadores de galgos tratan mal a los perros nosotros apoyaremos toda iniciativa tendente a erradicar esos comportamientos”.

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