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Condenado por maltratar y agredir sexualmente a su pareja tras un acuerdo que rebaja la pena de 14 a tres años de cárcel

La víctima vivía en Las Palmeras con familiares de su pareja

Alejandra Luque

8 de julio de 2025 20:17 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre a tres años de prisión y 120 días de trabajo en beneficio a la comunidad por maltratar y agredir física y sexualmente a la que era su pareja y madre de su hija. La sentencia llega después de un acuerdo de conformidad entre las partes. El Ministerio Fiscal pedía 14 años y nueve meses de prisión por todos los delitos.

Según la sentencia, los hechos enjuiciados se remontan a finales de 2019 y se prolongaron hasta 2021. La víctima llegó a España desde Honduras en octubre de 2019 y un mes después conoció al procesado. Ambos empezaron una relación, principalmente de índole sexual, aunque él estaba con otra mujer con la que convivía y con quien tenía hijos en común. Los primeros encuentros se produjeron en el piso de alquiler que tenía la víctima, quien después se fue a una vivienda propiedad de unos familiares de él. Allí, el Ministerio Fiscal sostiene que el procesado -defendido por la letrada María del Mar Jiménez- la visitaba cuando quería mantener relaciones sexuales.

Durante la relación, el acusado mostró siempre un comportamiento despótico y desconsiderado hacia la víctima, a quien consideraba de su propiedad, le daba alojamiento y controlaba con la finalidad de mantenerla sometida a sus caprichos y a aislarla de sus amistades. Para ello, el hombre inspeccionaba el móvil de la víctima. Otro ejemplo de ese comportamiento despótico es que durante los encuentros sexuales, el acusado solía morder a la víctima diferentes partes de su cuerpo con el propósito “de marcarla como propiedad suya” a fin de que los demás hombres “estuviesen advertidos de que ella tenía de ello.

Pocos meses después de iniciar la relación, en septiembre de 2020, la víctima quedó embarazada del acusado, dando a luz a una niña. Dos días después del nacimiento de la bebé, y estando aún en el hospital, el acusado agredió a la mujer, la insultó y la amenazó con quitarle a la niña porque era “una mierda”. Las enfermeras del centro médico le reprendieron su comportamiento y fue expulsado.

Ciudad de la Justicia

En marzo de 2021, el acusado acudió a la vivienda de los familiares donde vivía la víctima con la niña con el objetivo de quitarle a la víctima el móvil que le había dado, ya que quería entregárselo a otra mujer. La mujer se negó y, como tenía el terminal en el bolsillo trasero de su pantalón, forcejearon y el acusado comenzó a zarandearla y a golpearla contra la pared. La víctima se defendió arañando al acusado y agarrándolo de los testículos. En esos instantes, el hombre la soltó, pero poco después la volvió a agredir tres veces más. Cuando se recuperó, la mujer cogió a su hija y se fue de la casa, a donde regresó tras verse en la calle, sola, sin dinero y sin tener un sitio a donde ir con la bebé.

Ya en la vivienda, la pareja discutió y el hombre agredió sexualmente a la mujer, pese a que ella le decía que la dejara, que no tenía fuerzas para nada. No ha quedado probado que en esta agresión hubiera acceso carnal, por lo que la condena se ha reducido considerablemente, pasando de 11 años de cárcel a dos. A todos estos hechos se suma que el acusado solía humillar a la joven con expresiones como “perra, ”puta“, ”no vales para nada“, ”no sirves como madre ni como mujer“ o ”si vas a la Policía vas a perder porque te van a deportar“, llegando también a escupirle en algunas ocasiones. Solía, igualmente, mortificarla diciéndole que iba a llar a los padres de ella, residentes en Honduras, a fin de decirles que su hija se estaba prostituyendo en España.

En el acuerdo de conformidad, el acusado ha sido condenado a dos años de cárcel por el delito de agresión sexual sin acceso carnal, un año de prisión por el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer y a 120 días de trabajo en beneficio de la comunidad por los delitos de maltrato de obra y de lesiones. Además, se le ha impuesto nueve años de privación del derecho a la tenencia o porte de armas, y casi 12 años de orden de alejamiento y de prohibición de comunicación con respecto de la víctima.

Por último, no podrá ejercer su derecho de patria potestad respecto de la menor durante cinco años, tendrá libertad vigilada durante cinco años y está obligado a pagar a la víctima una responsabilidad civil de 8.450 euros. Cabe señalar que el acusado había sido condenado previamente hasta en siete ocasiones por delitos de robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación, estafa, ocupación de inmuebles e impago de pensiones alimenticia. No obstante, estos antecedentes no son computables con esta causa a efectos de reincidencia.

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