La Audiencia de Córdoba sanciona a un padre por abusar del sistema judicial en una disputa por la escolarización de su hija
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha emitido un auto contra un padre, abogado de profesión, por su conducta procesal en un conflicto familiar relacionado con la escolarización de su hija. En el escrito, el tribunal no solo rechaza sus pretensiones, sino que lo condena en costas, declara temerario su comportamiento y le retira el depósito judicial.
El conflicto comenzó cuando el padre solicitó en julio de 2024 la intervención urgente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Posadas debido a un desacuerdo con la madre sobre en qué colegio debía matricularse la hija común para el curso escolar 2024/2025. Ante la falta de acuerdo entre ambos —que ostentan la patria potestad compartida—, el juez otorgó a la madre la facultad exclusiva de decidir sobre la escolarización para ese curso, con el fin de garantizar el inicio del mismo sin perjuicio para la menor.
Disconforme con esta decisión, el padre interpuso un recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Córdoba. Durante los meses siguientes, desplegó una intensa actividad procesal, presentando numerosos escritos, pruebas y alegaciones, incluso solicitando la inadmisión de pruebas propuestas por la parte contraria.
Sin embargo, apenas unos días antes de la vista, en marzo de 2025, decidió desistir del recurso, alegando que el curso escolar estaba a punto de terminar y que ya no tenía sentido discutir la escolarización. Esta retirada inesperada llevó a la madre a solicitar la condena en costas, por considerar el recurso como un ejercicio abusivo del derecho a litigar. El Ministerio Fiscal se sumó a esta petición, sugiriendo además que la conducta del padre podría calificarse de temeraria y advertía sobre la posibilidad de imponerle sanciones futuras si reincidía.
La Audiencia de Córdoba fue aún más firme: concluyó que el recurso carecía de fundamento desde el principio, que el padre actuó con una actitud obstinada y perturbadora, y que su comportamiento perjudicó no solo a la madre, sino también a la hija, al generar un conflicto innecesario que dificultaba su estabilidad.
En su resolución, el tribunal describe la actuación del padre como “claramente temeraria”. Además, recalca que el apelante —que se representaba a sí mismo como abogado— “debe saber” que la reiteración de procedimientos injustificados puede considerarse abuso de derecho procesal.
Por otro ello, la Audiencia lo ha condenado al pago de las costas del proceso, asumiendo los gastos legales en los que incurrió la madre, y ha ordenado la pérdida del depósito judicial al considerar improcedente su actuación. No le ha impuesto multas adicionales, aunque ha dejado claro que el comportamiento observado no se ajusta a los principios de buena fe que exige la ley.
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