Dos jueces de Córdoba condenan a un hombre por un mismo robo a penas distintas y el Supremo le impone la más leve
El Tribunal Supremo (TS) ha tenido que intervenir para poner orden en un insólito embrollo judicial ocurrido en Córdoba donde un hombre había sido condenado dos veces por un mismo robo y se le habían impuesto condenadas diferentes. La Sala de lo Penal del TS, tras un recurso del Ministerio Fiscal, ha constatado los hechos y ha optado por sentenciar el hombre con la condena menos leve tras la aplicación de la atenuante de drogadicción.
Los hechos se remontan a la madrugada del 26 de agosto de 2021. Según el relato probado, el acusado accedió a un bar en la avenida de Fray Albino tras romper una ventana. Una vez dentro, rompió la caja registradora para apoderarse de 200 euros en efectivo. Por este único robo, se abrieron de forma paralela dos procedimientos judiciales que terminaron en sentencias firmes con apenas ocho meses de diferencia.
Además de esta anomalía judicial, ambos juzgados llegaron a conclusiones distintas sobre el mismo asalto. Así, en mayo de 2024, el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba le impuso tres años de prisión. En este fallo solo se tuvo en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el hombre contaba con antecedentes por robos anteriores. Meses después, en enero de 2025, el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital volvió a juzgar al hombre por los mismos hechos. En esta ocasión, el juez dictó una pena mucho menor: un año y un día de prisión. La diferencia radicó en que este segundo tribunal sí apreció una atenuante de drogadicción, reconociendo que el acusado tenía sus facultades disminuidas por el consumo de estupefacientes en el momento del robo.
Ante esta situación de “doble condena” por unos mismos hechos -lo que vulnera el principio de “cosa juzgada”-, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de revisión para subsanar lo que calificó como una situación “acreditadamente injusta”. Aunque la norma habitual en estos casos es anular la segunda sentencia por ser la que duplica el proceso, el Supremo ha decidido aplicar una excepción.
En consecuencia, ha anulado la primer sentencia para que prevalezca la segunda al ser “más favorable para el penado”. Los magistrados argumentan que esta decisión es la más justa, ya que la segunda sentencia fue la única que valoró la adicción a las drogas del procesado como un factor determinante en su conducta. El Supremo ha declarado de oficio las costas del proceso.
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