Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

¿Sabemos facturar?

.

Redacción Cordópolis

0

Facturar o no facturar, esa no es la cuestión.

A facturar está obligado toda empresa y todo profesional, freelance, hijo de vecino o llamémosle como queramos a la persona que realiza actividad económica, o al menos entregar, si su actividad lo permite, un justificante de la operación.

Para poder facturar con “todas las de la ley” hay que estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 036 ó 037 en la actividad correspondiente, otro asunto es si debo de darme de alta en Tesorería como autónomo o no. De esto, hablaremos otro día. Pero en Hacienda, SÍ hay que estar dado de alta si realizamos actividades económicas. Que no te vengan con milongas de que lo han leído en internet o de que si un amigo de un conocido le dijo a tu vecina del quinto que no hace falta. Como te pillen, te crujen ;)

Ahora bien, si la actividad que realizas se encuadra en los supuestos siguientes no estás obligado a emitir factura, a saber, operaciones exentas de IVA, actividades realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial del recargo de equivalencia, las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Eso sí, no puedes olvidar que estás obligado a emitirla si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal o si el cliente la necesita para justificar.

Una vez aclarado, o al menos lo he intentado, el tema de quién tiene que facturar, pasamos a aclarar que datos debe llevar de manera obligatoria nuestra factura.

1)      Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

2)      La fecha de su expedición.

3)      Datos fiscales del emisor de la factura. Nombre y apellidos o denominación social, NIF o CIF, domicilio.

4)      Datos fiscales del receptor de la factura.  Nombre y apellidos o denominación social, NIF o CIF, domicilio.

5)      Descripción de las operaciones, que nos permita determinar la base imponible, incluyendo el precio unitario así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

6)      El tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia si procede.

7)      El porcentaje de retención en el IRPF igualmente si es que procede.

8)      La cuota tributaria se indicará por separado.

9)      El importe total a pagar.

10)   La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se detallan si son de distinta fecha a la de emisión.

Sigamos, ya sabemos quién tiene que facturar y sabemos los datos que tiene que llevar una factura, pero ¿cuándo tenemos que emitirla?. Fácil, sigue leyendo.

Las facturas deberán emitirse en el momento en que se materializa la operación, eso sí, si el destinatario es empresa o profesional deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir de la operación. Pero ojo, que si estamos en el mes que acaba el trimestre deberá ser emitida antes del día 16 (ya sabes, motivos recaudadores)

Vale, muy bien, ya sabemos el quién, cómo y cuándo, pero... ¿qué tipos de factura existen?

Llegados a este punto se nos abre un abanico de términos que no siempre entendemos ni sabemos para que existen, así, muchas veces hemos oído hablar de factura ordinaria, factura simplificada, factura rectificativa, factura recapitulativa, factura pro forma, copia de la facturas, duplicado de la factura, factura en papel, factura electrónica.

Enumeradas estas procedamos a dar una breve pincelada sobre cada una de ellas.

Factura ordinaria: fácil, de la que hemos estado hablando hasta ahora.

Factura simplificada. Es la que sustituye al mítico ticket (ojito que ya no sirven de justificante). Podrán emitirse a criterio del profesional cunado el importe, IVA incluido, no exceda de 400€ o de 3.000# (según desglose que otro día detallaré por no extenderme demasiado, como ejemplo, comercio al por menor, taxis, hostelería…).

Factura rectificativa. Se utiliza cuando hay que corregir una factura anterior o cuando se producen devoluciones o descuentos o bonificaciones posteriores a la emisión de la factura. También por auto de declaración concursal del destinatario de la factura. Tiene que incluir información que identifique a la factura rectificada, la rectificación que se produce y sus motivos e identificarse como tal (Factura Rectificativa).

Factura recapitulativa. Nos permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

Factura proforma. Detalla una oferta comercial, por ello no tiene ningún valor contable ni sirve de justificación fiscal. No lleva numeración. En el encabezado debe distinguirse claramente que es una factura proforma.

Copia de la factura. Contiene los mismos datos que la original con la diferencia que lleva especificado que es “copia”.

Duplicado de factura. Igual que la original y se utiliza bien cunado hay varios destinatarios o bien cuando se extravía la factura original.

Factura en papel. Sí, esa, la de toda la vida.

Factura electrónica. La diferencia con la anterior es que para la transmisión se utilizan medios telemáticos recogiendo el consentimiento del emisor y receptor.

En fin, que si no me abandonáis después del sermón de la facturación lo mismo otro día me animo a dar otro sobre la obligación de darse o no de alta en Tesorería y algún que otro tema que suele ser duda frecuente entre todo hijo de vecino que pretende hacer las cosas bien pero sin hacer el gili….

Etiquetas
stats