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Las comitivas para enterrar o cremar serán de un máximo de 15 personas a partir de este lunes

Flores ante un fallecido | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida a partir de la fase 1 de la desescalada, que arranca el próximo 11 de mayo en la mayoría de autonomías, se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Así lo refleja la orden publicada por el Ejecutivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Además, como ya se había se adelantado, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Los servicios sociales deben garantizar la prestación efectiva de todas sus prestaciones en la fase 1

Por otro lado, los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Así lo ha puesto de manifiesto el Gobierno en la nueva orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Para ello, los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

La nueva orden establece que, cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.

En todo caso, la publicación destaca que se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

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