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MEMORIA HISTÓRICA
El secretario del Pleno ve “obligado” revisar o retirar distinciones al general franquista Cascajo

Tumba de Cascajo en el cementerio de La Salud de Córdoba.

Redacción Cordópolis

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El secretario del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, Valeriano Lavela, estima que “sería de obligada actuación” que por parte de la Delegación de Presidencia, y previa la tramitación e instrucción del correspondiente expediente al que habrán de incluirse los oportunos y correspondientes informes técnicos y jurídicos, se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022, que establece, “de forma taxativa e imperativa”, que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con arreglo a los correspondientes procedimientos, “adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley”.

En este caso que “resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar, la Guerra o la Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista”, según expone Lavela después de que el concejal del PSOE Joaquín Dobladez ha anunciado el registro de los documentos de las actas de las sesiones plenarias que otorgaban reconocimientos al general franquista Ciriaco Cascajo Ruiz para, “de una vez por todas, culminar con el proceso de retirada de honores a uno de los personajes más siniestros de la historia de Córdoba y que en el próximo Pleno se apruebe definitivamente”.

Igualmente, el secretario del Pleno cree que debe darse cumplimiento por el Consistorio, previa tramitación e instrucción del correspondiente expediente, conforme a lo previsto en los apartados 1 al 5 del artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, en materia de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, que declara que se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar y la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

Asimismo, subraya que son considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial, por lo que “las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos”, remarca Lavela.

Además, señala que cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación, debiendo de carecer de visibilidad los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la dictadura, por lo que, a tal efecto, no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público.

Y especifica que cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el referido artículo.

Antecedentes históricos y documentales

Entretanto, y sobre el citado general y la petición del PSOE, el secretario del Pleno apunta a “los diversos antecedentes históricos y documentales existentes, incluidas las actas de la denominada Comisión Gestora del Ayuntamiento de Córdoba, de fechas, respectivamente, 7 de septiembre de 1936, 14 de septiembre de 1936 y 14 de octubre de 1936, así como en base a los razonamientos, fundamentos y consideraciones jurídicas”.

Al respecto, el edil socialista Joaquín Dobladez ha presentado este miércoles la solicitud de retirada de la lápida conmemorativa a favor del general Ciriaco Cascajo, así como la cancelación y/o extinción de los reconocimientos que, en su día, le concedió el Consistorio.

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