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Absuelto el acusado de un robo por tirón desde un ciclomotor al no considerarse probado que fuese el autor

Ciudad de la Justicia | ÁLEX GALLEGOS

Alfonso Alba

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El titular del Juzgado de lo Penal número uno de Córdoba ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a tres años de cárcel al ser considerado el autor de un robo por tirón desde un ciclomotor a una mujer que andaba por la calle Alfonso XII del casco histórico de la ciudad. El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, considera que no ha quedado debidamente acreditado que el hombre, de 39 años, fuese la persona que conducía el ciclomotor y que cometió el robo.

El acusado, defendido por el abogado Emilio Gálvez Tendero, defendió que no había cometido el robo y que en el momento de los hechos estaba en el hospital Reina Sofía con su hijo, al que estaban haciendo unas pruebas médicas.

Los hechos, según el atestado de la Policía Local de Córdoba, ocurrieron a las 13:15 de la mañana del 31 de mayo de 2017. Ese día, la víctima caminaba por la calle Alfonso XII cuando fue abordada por la espalda por una persona que circulaba en un ciclomotor. Tras darle un fuerte tirón, le quitó el bolso.

El supuesto atracador fue perseguido por una patrulla de la Policía Local que estaba en las inmediaciones. Sin embargo, los agentes perdieron de vista al motorista pero lograron apuntar su matrícula. Una vez hechas las comprobaciones, acudieron a detener al acusado, propietario de un ciclomotor con esa matrícula.

Sin embargo, el juez considera que durante la vista oral del juicio no ha resultado probado que ese fuese el ciclomotor en el que sucedieron los hechos, sino que o los policías no apuntaron bien la matrícula o esta podía haber estado doblada.

El juez, tras las distintas pruebas, señala que ni los policías ni la víctima han podido reconocer al acusado, ni siquiera por su complexión física. También señala que se dispone de un justificante de haber acudido al médico con su hijo, aunque ese parte lo rellenase a posteriori ya que la enfermera le dejó el espacio en blanco. Así, y ante la duda, se impone el principio de la presunción de inocencia, por lo que el procesado ha quedado finalmente absuelto.

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