Córdoba CF
El juez archiva la denuncia contra Carlos González por su gestión del Córdoba CF SAD
Aunque de manera muy paulatina, y ya casi en un segundo plano a tenor de la estabilidad institucional que se respira desde hace meses en el Córdoba CF, los asuntos judiciales siguen produciéndose y, por consiguiente, resolviéndose, relativos éstos a la etapa anterior a la llegada de UFC a la entidad blanquiverde. En esta ocasión ha sido el Juzgado de Instrucción Número 3 de Córdoba el que ha emitido una notificación, resuelta el pasado 12 de julio, en la que decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias, en relación a una demanda impuesta en su día por Jesús León, durante su etapa como presidente del Córdoba CF SAD, contra Carlos González, Salvador Sánchez, Andrés Delgado, Alejandro González, Álex Gómez y las mercantiles Football Management Sánchez S.L y Azaveco S.L, por presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida y delito de corrupción entre particulares durante la estancia de estos al frente de la entidad cordobesista.
El documento, adelantado por Diario Córdoba y al que ha tenido acceso CORDÓPOLIS, recuerda el concurso de acreedores celebrado en mayo de 2011 y que derivó en la venta del paquete mayoritario de acciones del club (98,72%) por parte de Prasa S.A a la entidad Ecco Documática S.A (posteriormente Azaveco), administrada por Carlos González, por importe de 1.250.000 euros, más una prima por ascenso de categoría de 3.000.000 euros, el cual se produjo en 2014, cuando el Córdoba CF logró esa histórica promoción a Primera División. En este sentido, “la parte denunciante consideraba en su escrito de denuncia, que una buena parte de los presuntos delitos denunciados fueron encaminados, precisamente, a que D. Carlos González y sus sociedades obtuvieran ilícitamente del Córdoba CF esa cantidad de dinero, para hacer frente al pago de la prima de ascenso a Grupo Prasa S.A.”, añade el escrito.
A continuación se detallan una serie de operaciones societarias y empresariales realizadas entre los años 2013 y 2016, como es el caso de un “préstamo del Córdoba CF en favor de la entidad Ecco Documática S.A. (hoy Azaveco S.L.), de fecha 28 de noviembre de 2014, por importe de 910.971,17 euros para que esta última pudiera hacer frente al pago de sus deudas tributarias”.
Sin embargo, la sentencia continúa afirmando que “no existen indicios de que se hayan podido cometer los delitos denunciados, pues existen datos objetivos de que la situación económica del Córdoba CF mejoró desde el cambio de directiva en el ejercicio 2011-12, y es que, tras el ascenso a Primera División y otros logros deportivos, hubo un fuerte incremento de ingresos y beneficios para el club, mejorando, por lo tanto, su nivel de endeudamiento, acumulando un beneficio de 11.596.804 euros”. Además, “tampoco existe indicio de que en las operaciones denunciadas haya existido alguna irregularidad que pueda llegar a constituir algún tipo de infracción penal, pues, tal como indica el informe policial, constituía una práctica habitual en los clubes de fútbol, que ante la falta de financiación por parte de entidades financieras, se buscara una financiación privada”, así como “la existencia de préstamos entre sociedades pertenecientes al mismo grupo, siendo el tipo de interés pactado en el caso del contrato de préstamo con la entidad Ecco Documática razonable en el mercado, quedando acreditado que se procedió a la devolución del principal y de los intereses”.
Por tanto, “las operaciones que se describen en la denuncia respondieron a la legalidad”, argumenta la jueza, que ha decidido así decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias. Con todo, esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer ante este juzgado recurso de reforma en el plazo de tres días y/o recurso de apelación, subsidiariamente o por separado, en el plazo de cinco días.
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