Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Declaran nulo un “contrato verbal” para diseñar la rehabilitación del castillo de Belalcázar

Castillo de Belalcázar | FERNANDO HERMOSO

Alfonso Alba

0

El Consejo Consultivo de Andalucía ha ratificado la decisión de la Consejería de Cultura de declarar nulo de pleno derecho un “contrato verbal” alcanzado con un arquitecto para diseñar la rehabilitación del castillo de Belalcázar en el año 2011. La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, confirma la nulidad de un contrato que se hizo de manera verbal y que habría contravenido la normativa administrativa del gobierno andaluz.

En concreto, los miembros del Consejo Consultivo señalan la “omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido” en este tipo de contratos. De hecho, y una vez que se determinen los motivos, se podrían reclamar daños y perjuicios a quien se considere perjudicado con este asunto.

“Consta en los informes emitidos que el contrato menor que se suscribió tenía por objeto solamente la redacción del Proyecto Básico”, señala el Consejo Consultivo. “Aunque la denominación resultaba ambigua, a dicha conclusión se llega básicamente por tres motivos. Primero, porque el importe previsto para el contrato menor fue ya facturado en su totalidad tras la elaboración del proyecto básico. Segundo, porque en caso de entenderse comprendido en el objeto del contrato también el proyecto de ejecución y el estudio de seguridad y salud se superaba ampliamente el límite posible máximo previsto para la contratación menor. Finalmente, porque el proyecto de ejecución fue entregado por el señor P.A., el 9 de agosto de 2011, es decir 14 meses después de la celebración del contrato menor cuando el plazo para su ejecución era de seis meses y nunca podía ser superior a un año”, expone.

“Por consiguiente, resulta evidente que nos encontramos ante una contratación verbal, prohibida por la normativa de contratación (art. 28.1 de la LCSP), salvo que hubiese procedido la contratación de emergencia”. Y no habría sido el caso de este contrato, señala el Consultivo en un exhaustivo informe.

Ahora, y por la nulidad de este contrato, la administración tendrá que indemnizar al arquitecto con la cantidad de 28.165,10 euros, según concluye el informe del Consultivo.

Etiquetas
stats