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El TSJA falla contra una empresa de Montilla por el cobro de dietas de trabajadores vitivinícolas

Sede del TSJA

Europa Press

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La Federación de Industria, Construcción y Agro (FICA) de UGT Córdoba ha destacado este martes que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha dado la razón con “la sentencia emitida contra una empresa del sector vitivinícola en Montilla (Córdoba), por vulneración sobre el derecho de las personas trabajadoras a la percepción de dietas devengadas desde el 31 de diciembre de 2019”, lo que, en la práctica, beneficia a todos los trabajadores del sector vitivinícola en la provincia de Córdoba.

Ello es posible, según ha explicado el referido sindicato en una nota, “a tenor de lo que viene reflejado en el artículo 30 del Convenio Colectivo del Vino para la provincia de Córdoba”, después de que el TSJA ha ratificado “el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado de lo Social Número cinco de Córdoba, que se pronunció a favor de UGT sobre un asunto que”, finalmente, “afecta a más de 500 empleados de este sector en la provincia”.

La mencionda sentencia recoge que “cuando un trabajador se desplace a realizar faenas en lugares fuera del centro de trabajo habitual devengará la dieta que corresponda”, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración en lo sucesivo y “a abonar las dietas devengadas por los trabajadores que se hayan desplazado fuera del centro del trabajo desde el 31 de diciembre de 2019 por los importes fijados en el convenio actualmente vigente”.

Además, esta sentencia da la razón a UGT FICA también en que “la empresa no puede exigir justificante de gastos a ningún trabajador porque no ha acreditado que exista pacto individual o colectivo al respecto y, del mismo modo, no existiendo dichos pacto, ningún trabajador puede exigir un importe superior de dietas al fijado en el convenio”.

El secretario general de UGT FICA Córdoba, Pedro Téllez, ha celebrado la sentencia, ya que supone una “mejora notable en las retribuciones de más de medio millar de trabajadores del sector”, pues, “aunque el convenio lo recoge, hay empresas, como la denunciada en este procedimiento, que hacen una interpretación interesada y errónea del articulado, y esta sentencia viene a dejar claro el reconocimiento de este derecho”.

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