El Supremo absuelve a los exdirectivos de la cooperativa de Encinas Reales que dejó a 1.500 vecinos sin ahorros
El Tribunal Supremo ha absuelto a los siete integrantes del consejo rector de la cooperativa Nuestro Padre Jesús de las Penas, de Encinas Reales, al concluir que no actuaron con negligencia cuando decidieron invertir parte de los excedentes de tesorería de la sección de crédito en bonos subordinados de Banco Popular, una operación que acabó frustrándose tras la disolución de la entidad bancaria en 2017. Esto conllevó a que la mitad del pueblo, unas 1.500 personas, perdieran sus ahorros, que estaban depositados en dicha sección de crédito.
Según la sentencia, a la que ha accedido este periódico, la Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casación presentado por los antiguos responsables de la cooperativa y ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 2021, que les había condenado a indemnizar a decenas de socios por el dinero que no pudieron recuperar de sus depósitos. Con esta decisión, el alto tribunal español confirma el fallo inicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, que en 2019 había desestimado la demanda de los cooperativistas y absolvió a los siete miembros del consejo rector.
El origen del litigio se remonta a octubre de 2015, cuando el consejo rector acordó invertir 2,49 millones de euros en 42 bonos subordinados emitidos por BPE Financiaciones y garantizados por Banco Popular, con una rentabilidad anual cercana al 6,9 %. Meses después también adquirió bonos de CaixaBank por 1,5 millones, una operación que sí resultó rentable. Sin embargo, la resolución de Banco Popular por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en junio de 2017 provocó que los bonos quedaran amortizados y la cooperativa perdiera la inversión. Como consecuencia, el consejo rector limitó temporalmente la retirada de fondos de los socios para evitar una fuga masiva de depósitos que comprometiera la viabilidad de la sección de crédito.
Decenas de cooperativistas reclamaron entonces más de 1,5 millones de euros, al considerar que los miembros del consejo rector habían actuado de forma imprudente al invertir el dinero de la cooperativa en un producto financiero de alto riesgo. Sin embargo, el juez de primera instancia absolvió a los directivos, que sí fueron condenados en apelación porque la Audiencia Provincial entendió que la inversión incumplía los criterios de seguridad exigidos para las secciones de crédito de las cooperativas y condenó solidariamente a los administradores.
No obstante, la causa ha dado un vuelco de 180 grados con el reciente fallo del Supremo, que ha manifestado que el consejo rector actuó con el asesoramiento de Santander Banca Privada, que la inversión estaba respaldada por Banco Popular -cuya solvencia no hacía prever en 2015 el desenlace ocurrido dos años después- y que, incluso, el auditor de la cooperativa entendió que la operación cumplía la normativa aplicable.
Para el alto tribunal, los responsables de la cooperativa no incumplieron sus deberes de diligencia porque no existía entonces una previsión razonable del colapso de Banco Popular y la inversión se adoptó siguiendo un procedimiento adecuado, con asesoramiento especializado y buscando una mayor rentabilidad para los excedentes de tesorería. En consecuencia, el Supremo ha concluido que no concurre la negligencia grave necesaria para exigir responsabilidad personal a los miembros del consejo rector y ha dejado sin efecto la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba.
La cooperativa superó el concurso de acreedores al que se enfrentó.
Hay que recordar que, ante las consecuencias de la quiebra del Banco Popular, la cooperativa se declaró en concurso de acreedores en agosto de 2019, superando este proceso legal en diciembre de 2020. Tras meses de trabajo, en octubre de aquel año, el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba aprobó el convenio de acreedores presentado por la Cooperativa Nuestro Padre Jesús de las Penas, cesando desde ese momento los efectos propios del concurso.
En el convenio aprobado se dispuso que los créditos ordinarios serían abonados con una quita del 30% en un plazo máximo de tres meses desde la sentencia que aprobó el convenio. En tiempo récord, la cooperativa dio cumplimiento íntegro al convenio y puso a disposición de sus acreedores las cantidades convenidas.
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