Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

¿Y si elegimos por sorteo al Consejo General del Poder Judicial?

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia.

Ángel Ramírez Troyano

1

El conflicto creado en torno a la renovación del Consejo General del Poder Judicial plantea diversas cuestiones de interés y también una oportunidad para hacer propuestas caracterizadas por la novedad y la profundización democrática.

En estos momentos el Partido Popular está abusando de la posición que le ofrece la necesidad de mayoría cualificada para su renovación[1] manteniendo una mayoría conservadora en el Consejo mediante su negativa a negociar. Esta táctica la ha utilizado tres veces en los últimos veinte años con el resultado siguiente: siendo los gobiernos de color socialista y conservador 10 años cada uno durante este período, la mayoría conservadora en el CGPJ se ha mantenido 15 años, por cinco la socialista.

Dada esta situación el gobierno PSOE-Podemos se plantea medidas o bien de limitación de competencias del órgano mientras está en funciones o bien de rebaja de la mayoría cualificada necesaria para su renovación. Históricamente se plantea en la regulación del Consejo un dilema entre corporativismo y politización. Si son los jueces los que deciden su composición, se cae en la patología del corporativismo y la derechización (por la sobrerrepresentación de clases altas y de perfil conservador en el gremio), por lo que lo suele defender la derecha, ya que le beneficia. Si se regula que sea el Parlamento el que elija los miembros y el órgano se convierte en un reflejo más o menos fiel del arco parlamentario, se corre el riesgo de politización, y de que los gobiernos y partidos disputen esas parcelas para que les beneficien, algo especialmente relevante cuando existen tantos casos abiertos de corrupción contra los partidos que se dirimen en el Tribunal Supremo, cuyos miembros son elegidos por el CGPJ.

Esta situación ofrece una oportunidad para hacer una propuesta diferente de profundización democrática e innovadora. Se trataría de instaurar el sorteo como modo de elección de los magistrados del CGPJ, con un sistema que acreditara a todas las personas que podrían y querrían ejercer esa magistratura y se realizara un sorteo periódico para su elección. Así el poder ni para unos, ni para otros, el poder para nadie. Ni politización partidaria ni corporativismo, la solución es más democracia.

Como la Constitución establece que los veinte miembros de CGPJ se eligen por mayoría cualificada de Congreso y Senado se podría intentar una propuesta legislativa (el nombramiento de los magistrados se regula por ley orgánica) o simplemente un acuerdo político entre partidos por el cual los mismos se comprometerían a votar en ambas Cámaras a aquellos magistrados o juristas elegidos mediante sorteo (el pacto antitransfuguismo es un precedente en este sentido).

Está habiendo bastante producción científica últimamente sobre el sorteo[2] como procedimiento democrático, barajándose distintas posibilidades, aunque entiendo que donde tiene más ventajas es en un marco profesional, porque desactiva las principales objeciones a la propuesta, la de los problemas de mérito, capacidad y motivación, ya que el sorteo se celebraría entre una población que se ha sometido a una acreditación previa que garantiza la adecuación profesional. El sorteo sería un sistema muy factible para el CGPJ, para los tribunales de profesores universitarios o para los jurados de premios de todo tipo, todos aquellos en los que se puede determinar un censo que garantiza el mérito.

El funcionamiento de los jurados populares para determinados delitos ya supone un precedente, así como algunos tribunales de oposición, pero creo que se puede extender a otros ámbitos, es una medida que quita el poder de las élites de las corporaciones para devolvérselo a la totalidad del colectivo, evita el corporativismo, la endogamia, el clientelismo y la corrupción por parte de los partidos políticos. Y nos ahorraríamos este mercadillo de nombres y vetos tan vergonzoso.

---

[1] El nombramiento de los magistrados del CGPJ está regulado por el artículo 122 de la Constitución, en el que determina que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.”

[2] Ernesto Ganuza, investigador del CSIC, junto con Arantxa Mendiharat acaban de publicar “La democracia es posible. Sorteo cívico y deliberación para rescatar el poder de la ciudadanía”

Etiquetas
stats