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Una sentencia pionera en Córdoba falla que la embriaguez anula el consentimiento en una violación

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alfonso Alba

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Los tres magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba han usado hasta 14 veces la palabra “consentimiento” en una sentencia pionera en la provincia, en la que han condenado a un joven a siete años y medio de prisión por la violación de una chica. Los jueces insisten en el fallo judicial en que la joven no pudo “prestar consentimiento” por su estado de embriaguez. Los tres magistrados aluden a la famosa ley del Solo sí es sí, 10/2022, para clarificar qué es y qué no es consentimiento.

Los hechos que se han juzgado ocurrieron en septiembre del año 2019. La víctima estaba, junto a otra amiga, en una discoteca del centro de Córdoba. Las dos estaban acompañadas a su vez de un grupo de amigos. La denunciante presentaba un evidente estado de embriaguez y, aunque no se ha considerado probado en el juicio por el tiempo en el que pasó hasta que se le hicieron las pruebas, llegó a asegurar que podría haber sido sometida a algún tipo de sumisión química. Las cámaras del local de ocio, a las que accedió la Policía Nacional, muestran cómo es acompañada a los servicios y cómo tiene que ser sacada de allí sin prácticamente poder sostenerse en pie y vomitando.

Según consta en la sentencia, la joven, defendida por la abogada cordobesa Aurora Genovés, acudió junto a su amiga al piso de un amigo, muy próximo a la discoteca. En el interior de la vivienda, la víctima fue ayudada por su amiga, que en el cuarto de baño la metió en la bañera incluso. Después, la dejó acostada en una habitación y se fue a dormir con la que era su pareja sentimental. A la vivienda le acompañó otro joven más, que según el fallo judicial se introdujo en el dormitorio de la víctima, donde habría aprovechado su estado de embriaguez para agredirla sexualmente. Según consta en la sentencia, la penetró tanto anal como vaginalmente, eyaculó en su vagina y la forzó a realizarle una felación. Consta también que mientras la agredía el estado de embriaguez de la joven era tal que se encontraba vomitando.

La joven no denunció los hechos hasta el día siguiente. En el hospital, la ginecóloga que la atendió señaló que tenía “la ansiedad a flor de piel” y evidenció que había sufrido heridas. También se comprobó que el ADN del semen que había en su vagina se correspondía con el del denunciado, que fue detenido por la Policía Nacional y enviado a prisión provisional por el juzgado de guardia.

No obstante, la defensa del procesado ha pedido su libre absolución al considerar que las relaciones sexuales, que admite, fueron consentidas. Los jueces sostienen en una amplia sentencia de 32 folios todo lo contrario. Y para hacerlo despejan las dudas jurídicas con las consideraciones de la ley del Solo sí es sí.

De esta manera, insisten en que en el momento de los hechos el “estado de aturdimiento y desorientación que seguía sufriendo por su estado de embriaguez” era tal “que la dejaba indefensa ante dichas acciones e impedida de prestar consentimiento”. Los magistrados se basan en el análisis de las imágenes de la discoteca y en las testificales de los acompañantes tanto de la víctima como del procesado.

La defensa del joven condenado argumentó que la chica le realizó una “felación”. La joven admitió la felación pero insistió en que “no era consciente” de lo que estaba ocurriendo. En su testimonio, ratificado primero ante la Policía y después en el juzgado de Instrucción y también durante el juicio, la joven coincide en señalar en que no recuerda nada desde que comenzó a sentirse mal en la discoteca hasta que se despertó en la cama, sin saber qué estaba pasando, siendo agredida sexualmente.

“Es muy significativo, a nuestro entender, que el perito resalte que ella describía, en un momento tan cercano a la producción de las mismas, como ejecutadas 'contra su voluntad' tanto la penetración anal como la vaginal, y, en cuanto a la bucal, aunque no descartaba 'cierta voluntariedad', la inscribía dentro de lo que definía como un 'estado confuso' de la reconocida que, según el facultativo, les transmitió un 'pensamiento confuso de tener que dar placer', lo cual creemos que, ante la nítida ausencia de aceptación de las otras dos modalidades de acceso corporal, resulta insuficiente para generar un propio y verdadero consentimiento”, exponen los tres magistrados en esta sentencia pionera en Córdoba.

La condena

Por estos hechos, los jueces han condenado al acusado a siete años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual con penetración y siete años de libertad vigilada. Se le aplica el atenuante de reparación del daño al haber depositado 10.000 euros en el juzgado en concepto de indemnización.

Por otra parte, los jueces le absuelven de una segunda agresión sexual. En este caso, se refieren a la amiga de la víctima, que la acompañó a la vivienda. Según denunció posteriormente la amiga, el procesado también le agredió a ella, en uno de los momentos en los que se levantó para ver si su amiga se encontraba bien. Esta chica llegó a presentar incluso un parte de lesiones, con cardenales en los brazos y en su vagina. Pero los jueces consideran que ella es la única testigo de estos hechos y que presentó la denuncia mucho más tarde, lo que a su juicio le restaría credibilidad.

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