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El Juzgado de lo Social declara nulo el despido del presidente de comité de empresa de Bronpi

Los sindicalistas y su abogado, en la Ciudad de la Justicia

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha declarado nulo el despido del presidente del comité de empresa, representante de CCOO, de la empresa lucentina Bronpi -dedicada a la fabricación de equipos de calefacción- por “vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del trabajador” y condena a la empresa a la readmisión del trabajador, al abono de los salarios de tramitación y al pago de una indemnización por daños y perjuicios causados de 31.943,60 euros, según ha informado el sindicato a través de una nota de prensa.

El secretario General del Sindicato de Industria de CCOO, Agustín Jiménez, ha acogido con satisfacción la sentencia que “viene a reconocer lo que CCOO defendió en su momento, y es que el presidente del comité de empresa solo hizo lo que le correspondía, que era defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras ante las condiciones de insalubridad en las que trabajaban”.

Para CCOO, “uno de los aspectos más graves de la sentencia es que apunta a una dejación de funciones durante años por parte de los representantes de UGT, consintiendo que los trabajadores y trabajadoras trabajaran en un ambiente insalubre, como la Inspección de Trabajo comprobó -y sancionó por ello a la empresa- a instancias de una denuncia de CCOO”. “La representación de UGT no se contentó con presionar al presidente del comité de empresa para que dejara de denunciar la falta de equipos de extracción de gases, como se indica en el fallo del juzgado, sino que ha ido más allá y ha llegado a testificar en la vista oral en contra del presidente del comité de empresa, es decir, a favor de la empresa, cuando como sindicato de clase su primera obligación es defender los derechos de las personas trabajadoras”, dijo Jiménez quien lamenta que, “por tal de hacerse con el comité de empresa, UGT se haya convertido en la mano ejecutora de la empresa, una práctica que ya no nos sorprende y que hemos visto en otras empresas, como EuroGaza”.  

El presidente del comité de empresa de Bronpi fue despedido a raíz de reclamar un sistema de medición y extracción de las partículas en suspensión que producen las soldaduras de los equipos de calefacción que fabrica la empresa de Lucena por los riesgos que suponen para la salud de las personas. La empresa optó por sancionar, primero, y despedir, finalmente, al trabajador al que hacía responsable de una “campaña de desprestigio por las comunicaciones hechas a la prensa desde su sindicato”.

En concreto, la carta de despido afirma que el presidente del comité remitió a Agustín Jiménez “información falsa de la empresa para desprestigiarla y coaccionarla de cara a las negociaciones ante el Sercla”, información que supuestamente CCOO utilizó en una nota de prensa. Sin embargo, la sentencia a la que ha tenido acceso el sindicato afirma que “no hubo intervención alguna de los representantes de los trabajadores de Bronpi en el comunicado” y que el presidente del comité “no tiene (…) ninguna responsabilidad sobre la nota de prensa (…), ni intervención directa o indirecta en ella, por lo que si se le despide por las informaciones vertidas en prensa por su sindicato, es obvio que se le está despidiendo por ser de CCOO”.

Es más, el fallo abunda en que “sancionar a una persona por algo que no ha hecho es improcedente, pero sancionarla por su pertenencia a un sindicato es una clara represalia y, siendo un miembro del Comité de Empresa, es un mensaje al demandante, a sus compañeros del comité y a los trabajadores de CCOO de la empresa para que dejen de exponer públicamente las causas de su conflicto, es decir, para que dejen de hacer su actividad sindical”.

Además, la sentencia niega que la información recogida en las notas de CCOO sobre las condiciones insalubres en la fábrica de Bronpi sea falsa. “La Inspección de Trabajo da la razón a CCOO cuando evidencia la existencia de deficiencias graves en las medidas adoptadas y da dos meses para subsanarlas”, apunta el fallo que insiste en que “dado que la Inspección es una experta en el tema, es evidente que si da dos meses para subsanar el tema de la extracción de humos de soldadura es porque es factible acometer las medidas que enumera en el acta en dicho plazo (de hecho, la empresa se pone a ello la semana siguiente sin dilación)”.

“Si los trabajadores se asustan y se causa un gran revuelo por las declaraciones del Sr. Jiménez no es porque las mismas sean falsas, sino porque se les ha ocultado la gravedad de la situación tanto por parte de la empresa como por parte de UGT, que incluso colabora en la recogida de firmas para intentar coaccionar al demandante (el presidente del comité de empresa) y a su sindicato a fin de que dejen de hacer declaraciones a los medios y desconvoquen la manifestación del día 21 de enero, relata la sentencia que también hace referencia a la recogida de firmas que hizo la empresa en contra de las movilizaciones de CCOO. ”La recogida de firmas se hace en instalaciones de la empresa ante la Gerente, su hija y personal de RRHH. Y firman 176 trabajadores, es decir, casi la totalidad de la plantilla. Sin embargo, a la manifestación y a la concentración posterior de 18 de febrero van muchos más trabajadores que los no firmantes, lo que induce a pensar que o bien hubo un cambio radical de idea entre el 18 y el 21 de enero o bien muchos trabajadores firmaron sin convencimiento por no significarse en presencia de la gerente de la empresa. En cualquier caso, hacer una recogida de firmas para forzar a un sindicato a desconvocar una manifestación, como acto legítimo de protesta sindical, es otra vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de acción sindical“, remarca.

“Acusar al presidente del comité de empresa de fraude o deslealtad hacia la empresa (…) y de transgresión de la buena fe contractual por su pertenencia al sindicato que denuncia públicamente la pasividad acreditada de la empresa en la adopción de medidas necesarias para paliar posibles problemas de salud de sus trabajadores, tres meses después de ser estas medidas establecidas por su propio servicio de prevención ajeno, sin que se haya hecho absolutamente nada al respecto, es querer callar al sindicato mediante la presión sobre su principal representante y represaliar a este para que no pueda continuar con su lucha por la mejora rápida de las condiciones laborales. Y no se puede olvidar que el despido se hace el mismo día que se persona la Inspección de Trabajo y un día después de convocar al Comité de empresa sin su presidente y su secretario para proceder a la destitución de ambos”, reza la sentencia que hace hincapié en que “lo cierto es que lo único que se ha acreditado es la pasividad de la empresa ante el riesgo de inhalación de humos por parte de sus trabajadores, ignorando las peticiones del comité de empresa desde 2015 y las medidas requeridas por los planes de prevención de 2019 y 2021. Una conducta de peligrosa pasividad y dilación indebida que tolera UGT pero que denuncia activamente CCOO”.

Así mismo, el fallo del Juzgado de lo Social remarca que “el daño que la empresa causa con su decisión al trabajador no es sólo la pérdida de su puesto de trabajo y la frustración de sus expectativas de mejorar la situación de la empresa y de sus compañeros, sino también el aislamiento y la marginación, renegando los compañeros de la labor que el demandante ha llevado a cabo con gran esfuerzo durante meses”.

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