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Un juez abre una pieza para ejecutar la sentencia que consideró ilegal la retirada de la celosía de la Mezquita de Córdoba

Vano abierto tras la retirada de la celosía de Rafael de la Hoz

Alfonso Alba

23 de abril de 2024 20:41 h

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El magistrado titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba acaba de abrir una pieza de ejecución de la sentencia que consideró ilegal la retirada de una de las cuatro celosías que el arquitecto Rafael de la Hoz instaló en el muro norte de la Mezquita Catedral de Córdoba a principios de los años setenta. La celosía fue retirada por el Cabildo a instancias de la Agrupación de Cofradías de Córdoba en el año 2017, después de una licencia concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo tras la autorización de la Comisión de Patrimonio de la Junta de Andalucía. El fallo judicial, ratificado en todas las instancias superiores, consideraba nula de pleno derecho la decisión administrativa de la Junta, al considerarla no ajustada a su propia normativa.

El juez toma esta decisión a instancias de la plataforma ciudadana Mezquita Catedral, que se ha personado en un proceso judicial que en su día inició el hijo del arquitecto Rafael de la Hoz Arderius, el también arquitecto Rafael de la Hoz Castanys. El colectivo ciudadano ha solicitado la ejecución de la sentencia casi tres años después de que ni el Cabildo catedralicio ni la Consejería de Cultura hayan dado un solo paso en la dirección de restaurar el orden transgredido y dar cumplimiento a la providencia del Tribunal Supremo que en julio de 2021 anuló definitivamente la autorización que permitió suprimir la gran celosía del muro norte.

Desde entonces, la celosía de madera de dos toneladas de peso permanece supuestamente fragmentada en un almacén propiedad del Cabildo. La celosía fue a petición de la Agrupación de Cofradías para facilitar el flujo al interior del monumento de decenas de los pasos de Semana Santa. La decisión se encontró con la oposición frontal de Rafael de la Hoz Castanys, hijo del autor de la celosía, que alegó que el elemento formaba parte indisociable del edificio y recibía, por tanto, el mismo nivel de protección como Patrimonio Mundial de la Unesco y Monumento Nacional.

El juez le dio la razón en una sentencia en 2018, ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Supremo, y dejó sin efecto la autorización de la Consejería de Cultura, dirigida entonces por Rosa Aguilar. En su fallo, el magistrado afirmó que la ley autonómica estipula que las intervenciones en un edificio bien de interés cultural (BIC) deben estar guiadas por el objetivo de restaurar, rehabilitar y conservar. Y ninguno de estos tres preceptos animaban la retirada de la celosía, tal como argumenta la Plataforma ciudadana en su alegación ante el juez. Lo que perseguía la eliminación de la gran pieza de madera, en realidad, era un cambio de uso no previsto por la Ley de Patrimonio Histórico.

La plataforma pide que se devuelva la celosía

En cumplimiento de la sentencia, la Plataforma Mezquita Catedral pide que se devuelva la celosía al arco número 17, donde fue colocada en 1972 por Rafael de la Hoz Arderius para filtrar la luz natural procedente del Patio de los Naranjos tal como fue concebido por los fundadores del oratorio omeya en el siglo VIII. El colectivo ciudadano también solicita al magistrado que se mantenga la función histórica del arco, ya que su conversión en puerta conlleva “un incremento desproporcionado de cofradías, nazarenos y velas en el interior del monumento, tal como alertaba un informe de Icomos España”. Aquel documento del organismo asesor de la Unesco calificaba de “alto riesgo” la entrada masiva de pasos de Semana Santa, aunque “fue desoído por la consejera Rosa Aguilar, que buscó un contrainforme en la sede central de París para desactivar el primer dictamen”.

Tras la personación de la Plataforma Mezquita Catedral en la causa, el juez ha dado audiencia a las partes para que alegaran sobre la ejecución de la sentencia. La Plataforma Mezquita Catedral estima que la sentencia de la celosía representa “un triunfo de la legalidad frente a la arbitrariedad con que la Iglesia católica y la Junta de Andalucía han gestionado el monumento en las últimas décadas”. Y se felicita por la decisión judicial que permite, en un auto “de gran relevancia cultural, que la sociedad civil pueda participar activamente en la defensa del legado común que simboliza el patrimonio histórico de todos”.

Lo que dijo la sentencia

En el fallo, el juez entró en el fondo de una demanda judicial de 11 puntos que estimaba casi en su totalidad en una sentencia que ya es firme. Así, el magistrado condenó exclusivamente a la Junta de Andalucía, contra la que iba la demanda ya que el recurso se presentó contra la autorización administrativa concedida por la Consejería de Cultura.

En el fondo de la cuestión, el juez alude en su sentencia a una cuestión básica: el deber de las administraciones de conservar el patrimonio histórico. Así, señala que la Mezquita de Córdoba está protegida por la ley estatal de Patrimonio de 1984 y la andaluza de 2007. Las dos coinciden en algo fundamental a la hora de autorizar obras en bienes históricos de incalculable valor mundial, como es el caso de la Mezquita Catedral: “Tanto la normativa andaluza como la estatal parten de un principio esencial, cual es sólo admitir intervenciones de conservación, restauración (andaluza)/consolidación (estatal) y rehabilitación”. Es decir, nada de hacer obras para usos que no existían con anterioridad. La justificación de este proyecto está en que se abre una puerta para facilitar la entrada y salida de procesiones al interior de la Mezquita Catedral durante la Semana Santa.

“La estatal, además, parte del principio de prohibición de reconstrucción”, señalaba el juez en la sentencia, en alusión al proyecto. El Cabildo defendió que retiraba la celosía pero que construía otra idéntica para sustituir. La celosía retirada es insustituible porque no se puede convertir en una puerta abatible, como fue la primera pretensión. La celosía se instaló de una manera (unas piezas sobre otras unidas por su propio peso y encajadas en la piedra) que hacían imposible convertirla en puerta.

“A criterio de la presente sentencia, la perspectiva en la que debe situarse ésta es jurídica”, señalaba el magistrado, que no entró en ningún otro tipo de cuestión. “Desde perspectiva jurídica, la atención, según mi humilde entender, se debe dirigir exclusivamente hacia el legislador que es quien decide la medida de esa protección con uno de esos criterios y lo define en la norma”, señala, en una clara alusión a la Junta de Andalucía.

Una autorización que iba contra las propias normas de la Junta

“Si el legislador (en este caso el estatal y el autonómico pues coinciden) no hubiera optado por un criterio plasmado en la ley, podría la administración elegir de entre las diversas alternativas con razón en los informes, sin que el núcleo de su decisión discrecional pudiera ser suplido por distintas apreciaciones -ni si quiera judiciales-, basadas en criterios alternativos sobre valores comprometidos por la intervención. Pero si el proyecto es contrario a ley no hay compromiso de la discrecionalidad de la administración”, señala. “Por tanto, a juicio de la presente sentencia lo primero debe ser adecuación normativa del proyecto. Es en esta medida en la que entiendo debe convenirse con el motivo de recurso”, zanjaba el magistrado.

“El proyecto no se ubica en alguna de las intervenciones admitidas; no explicando con suficiencia si se trata de una actuación de conservación, restauración o rehabilitación”, insistía en su fallo el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro.

Rehabilitación o nuevo uso

Ante las alegaciones de la Junta, el juez llegaba a tirar de diccionario. Así, señalaba en su fallo que “la RAE” define “la palabra rehabilitación” con “la adecuación funcional del bien 'conjunto de métodos que tiene por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida o disminuida'” y que “aboga por ubicar la actuación cuya autorización se insta en el espectro de su ámbito, considerando que el uso, es condición indispensable para la conservación de los inmuebles protegidos y que la actuación, en principio limitada, conecta con el uso religioso fundacional, facilitando el tránsito de las procesiones de Semana Santa. Sin embargo, aún admitiendo que la actuación, siendo débil la fundamentación que la sustenta pues no se ha controvertido en el procedimiento que el uso religioso procesional constituyera una función perdida; es de la modalidad de rehabilitación patrimonial, obvia las cumplidas exigencias de los principios que inspiran la normativa en estas intervenciones”, agregaba.

Por eso, el magistrado consideraba que todas las actuaciones que se autoricen en la Mezquita Catedral “han de respetar las aportaciones de todas las épocas”, incluida “la celosía de los años 1972-1974 según el proyecto”. Y en el fallo va a más: “La eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional. Porque la aportación suponga una evidente degradación del bien, porque su eliminación fuere necesaria para permitir; bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas. Realmente del informe que sirve de base a la resolución recurrida [elaborado por la Comisión Provincial de Patrimonio de Córdoba] no se deduce un planteamiento así. Ni el informe de la comisión provincial, ni el proyecto, superan el límite normativo porque de la normativa, si existe en la Mezquita Catedral un muro de cerramiento que en cuatro arcos presenta las referidas celosías, la rehabilitación que se realice en dicho cerramiento debe incluir la celosía salvo que su permanencia fuere degradante, lo que no aparece motivado ni considerado en proyecto e informe que sustentan la decisión recurrida; o bien que le eliminación fuere necesaria para una mejor interpretación histórica del edificio, lo que no está tampoco acreditado ni fundamentado”.

Antes de firmar la sentencia, el juez agregaba otro párrafo con el que desmontaba todo el expediente administrativo de la Junta de Andalucía: “La aplicación, en este concreto supuesto, de las leyes de protección del patrimonio, impiden a la administración la autorización de una intervención sobre un monumento protegido, al ser contrario a prescripciones legales. Porque la pugna o el enfrentamiento entre cualesquiera criterios de diversa índole (arquitectónicos, religiosos, culturales) contra criterios normativos en materia de protección de patrimonio histórico obliga a la defensa del normativo porque el primero y prioritario es éste ya que supone la opción escogida por el legislador para su protección que vincula a los poderes públicos”.

El proyecto

El proyecto de apertura de la segunda puerta de la Mezquita Catedral, en la fachada Norte del monumento y en el Patio de los Naranjos, fue una aspiración del Cabildo pero especialmente de la Agrupación de Hermandades y Cofradías. La intención de los religiosos era sustituir la estructura fija por otra móvil que pueda abrirse y cerrarse para permitir la integración del monumento -catedral desde 1239- en la Carrera Oficial de la Semana Santa.

Las celosías -por las que el Cabildo lleva un lustro de estudios para retirar una- se instalaron en 1972. Rafael de La-Hoz Arderius las encajó en los cuatro últimos arcos que no están tapiados del muro de acceso desde el Patio de los Naranjos. Eran los cuatro únicos vanos que permiten la entrada de la luz natural y tamizada que acompañaba a los fieles musulmanes. A excepción de esos cuatro arcos, toda la fachada fue tapiada por orden de un obispo hace dos siglos. Le molestaba que entrasen las aves al interior del bosque de columnas. Con el tiempo, todo el muro norte del templo, ya cerrado al patio, se llenó de capillas.

De La-Hoz escribió en el prólogo de La Catedral de Córdoba, la obra magna de Manuel Nieto Cumplido, canónigo archivero del templo: “La iluminación de lo que resta de Mezquita queda así definitivamente plana, sin aquella profundidad que prestan los contrastes de luz y sombras; uniforme e inexpresiva. El antiguo efecto evanescente, su misterio y magia desaparecen (…) Vuelta del revés la luz que la define, fragmentado el espacio, cegada su permeabilidad visual, y destruida por incomprensión cultural el alma misma del ordenamiento arquitectónico original, se consumó la más triste de las ruinas: la ruina de la Idea”.

A principios de los años setenta, el arquitecto dio forma a su propia idea: lograr preservar los cuatro arcos libres de la presencia de capillas para garantizar que el último testimonio de cómo entraba la luz en el templo originariamente siguiese en ese rincón de la Mezquita. Así, logró convencer a los responsables sobre la necesidad de instalar las celosías, que han ofrecido, durante 40 años, un asomo de la luz tamizada que debía tener el templo. De La-Hoz insistió siempre en que aquella fue la primera acción no religiosa ni arqueológica, sino puramente arquitectónica en favor del edificio.

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